EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se consituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 170/83 establece que las medidas de conservación necesarias para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 1 del mismo Reglamento se elaborarán a la luz de los dictámenes científicos disponibles;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3094/86 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1555/88 (3), establece las normas generales para la captura y el desembarque de los recursos biológicos que se encuentran en aguas comunitarias;
Considerando que la selección de la cigala capturada mediante el empleo de artes remolcadas no es precisa y abarca una amplia gama de longitudes; que, por lo tanto, sería conveniente reducir el tamaño mínimo de desembarque de esta especie a uno que permita que el 25 % de las cigalas capturadas mediante artes remolcadas permanezca en la región 2, excepto en Skagerrak y Kattegat, donde el tamaño mínimo de desembarque ha sido fijado tras la celebración de consultas trilaterales con Noruega y Suecia y excepto en el mar del Norte; que el tamaño mínimo de desembarque de cigala en la región 3 corresponde a dicho criterio, habida cuenta del aumento del tamaño mínimo de malla y que, por lo tanto, no debe ser modificado;
Considerando que, a la visto de los últimos dictámenes científicos, podría lograrse una gestión más racional de las poblaciones de cigala y bacalao en el mar de Irlanda, reduciendo la depredación de la cigala y bacalao en el mar de Irlanda reduciendo la depredación de la cigala causada por el bacalao; que, por lo tanto, no es conveniente mantener en 45 centímetros el tamaño mínimo de desembarque para el bacalao capturado en el mar de Irlanda durante el último trimestre del año;
Considerando que es necesario clarificar las disposiciones relativas a la no aplicación de los tamaños mínimos de desembarque a las especies protegidas que hayan sido capturadas en redes de malla pequeña y no hayan sido clasificadas;
Considerando que es necesario modificar la denominación científica de determinadas especies, de acuerdo con la nomenclatura científica más reciente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue:
1. Se suprime el apartado 9 del artículo 2.
2. La letra a) del apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
« a) a las capturas de las especies protegidas, efectuadas dentro de los límites del apartado 1 del artículo 2, que no hayan sido separadas de las especies principales autorizadas y que no sean vendidas, expuestas u ofrecidas a la venta para el consumo humano. »
3. En los Anexos I y II, la denominación científica « Solea solea » se sustituirá por « Solea vulgaris ».
En el Anexo I, la denominación científica « Culpea sprattus » se sustituirá por « Sprattus sprattus » y la denominación científica « Leander adspersus » se sustituirá por « Palaemon adspersus ».
4. En el Anexo II se suprime la nota a pie de página (1).
5. En el Anexo III, las rúbricas relativas a la cigala entera (Nephrops norvegicus) y a las colas de cigala se sustituirán por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
W. von GELDERN
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.
(3) DO no L 140 de 7. 6. 1988, p. 1.
ANEXO
1.2.3.4 // // // // // Cigala entera (Nephrops norvegicus) // 2 // Skagerrak y Kattegat solamente // 40 mm longitud cefalotórax 130 mm longitud total // // // // // // 2 // Excepto el Oeste de Escocia y el mar de Irlanda (divisiones VIa y VIIa del CIEM) y Skagerrak y Kattegat // 25 mm longitud cefalotórax 85 mm longitud total // // // // // // 2 // El Oeste de Escocia y el mar de Irlanda (divisiones VIa y VIIa del CIEM) // 20 mm longitud cefalotórax 70 mm longitud total // // // // // // 3 // // 20 mm longitud cefalotórax 70 mm longitud total // // // // // Colas de cigala // 2 // Skagerrak y Kattegat solamente // 72 mm // // // // // // 2 // Excepto el Oeste de Escocia y el mar de Irlanda (divisiones VIa y VIIa del CIEM) y Skagerrak y Kattegat // 46 mm // // // // // // 2 // El Oeste de Escocia y el mar de Irlanda (divisiones VIa y VIIa del CIEM) // 37 mm // // // // // // 3 // // 37 mm
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid