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Documento DOUE-L-1988-81231

Reglamento (CEE) nº 3429/88 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1988, por el que se prorroga al Reglamento (CEE) nº 1245/87 por el que se establecen medidas temporales previas de vigilancia comunitaria de las importaciones de ciertos productos originarios de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 4 de noviembre de 1988, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ) y, en particular, su articulo 10,

Previa consulta en el seno del Comité creado en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1245/87 de la Comision ( 3 ), modificado y prorrogado por el Reglamento ( CEE ) no 1353/88 ( 4 ), establecio medidas temporales previas de vigilancia comunitarias de importaciones de ciertos productos originarios de Japon;

Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidio el 17 de abril de 1987 son todavia parcialmente aplicables;

Considerando que procede continuar limitando la aplicacion de las medidas de vigilancia unicamente a los productos afectados por las medidas norteamericanas;

Considerando que, en tales condiciones y por las razones que llevaron a adoptar el Reglamento ( CEE ) no 1245/87 de la Comision, es conveniente prorrogar dicho Reglamento nuevamente por un periodo de seis meses,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El periodo de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 1245/87 modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1353/88, se prorroga por un periodo de seis meses .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 117 de 5 . 5 . 1987, p . 17 .

( 4 ) DO no L 125 de 19 . 5 . 1988, p . 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1988
  • Fecha de publicación: 04/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1988
Referencias anteriores
  • PRORROGA por otros Seis Meses el Periodo de aplicación del Reglamento 1245/87, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1987-80468).
  • CITA Reglamento 1353/88, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80454).
Materias
  • Herramientas
  • Importaciones
  • Informática
  • Japón

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