EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de paises no miembros de la Comunidad Economica Europea ( 1 ) y, en particular, el apartado 5 de su articulo 11,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que, mediante el Reglamento ( CEE ) no 2623/88 ( 2 ), la Comision establecio un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Austria, de los Estados Unidos de América, de Hungria, de Malasia, de Rumania y de Venezuela;
Considerando que algunos exportadores han solicitado que se prorrogue el periodo de validez del derecho antidumping provisional argumentando la necesidad de un plazo suplementario con vistas a defender sus intereses; que estas solicitudes estan justificadas;
Considerando que dichos exportadores representan un porcentaje significativo
de las transacciones comerciales afectadas;
Considerando que como el examen de los hechos no ha podido llevarse a cabo en los plazos previstos conviene responder favorablemente a esta solicitud,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se prorroga por un periodo que no exceda de dos meses el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento ( CEE ) no 2623/88 sobre las importaciones de urea originarias de Austria, de los Estados Unidos de América, de Hungria, de Malasia, de Rumania y de Venezuela .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88 y de cualquier otra decision del Consejo, el presente Reglamento se aplicara hasta que el Consejo adopte medidas definitivas o, a mas tardar, hasta que expire un periodo de dos meses que comienza el 27 de diciembre de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
Th . PANGALOS
( 1 ) DO no L 209 de 2 . 8 . 1988, p . 1 .
( 2 ) DO no L 235 de 25 . 8 . 1988, p . 5 .
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