DIRECTIVA del Consejo de 21 de diciembre de 1988 por la que se modifican varias directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros por lo que respecta a la publicación en el Diario Oficial de los certificados y documentos acreditativos previstos en las mismas (88/665/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y,en particular, su artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
En cooperación con del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que varias directivas comunitarias contienen disposiciones generales relativas, en particular, a los procedimientos de homologación CEE, de examen CEE de tipo, de comprobación CEE y de otras certificaciones CEE: que otras directivas particulares hacen referencia a dichos procedimientos;
Considerando que, en el marco de los procedimientos de homologación CEE y de examen CEE de tipo, se prevé una información mutua entre Estados miembros y/u organismo autorizados, así como una notificación a la Comisión sobre los documentos acreditativos que hayan concedido: que en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas debe públicarse un extracto de dichos documentos;
Considerando que la experiencia ha demostrado que la publicación de extractos de certificados y de documentos acreditativos en el Diario Oficial no aumenta de manera sensible la transparencia en la materia, debido a que ésta está suficientemente garantizada por otros medios; que no es, pues, indispensable y puede suprimirse,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 Las Directivas siguientes quedarán modificadas como sigue:
1. Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3), modificada en lltimo lugar por la Directiva del Consejo 87/355/CEE (4);
En el Anexo I, el punto 5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.
2. Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos de presión y a los métodos de control de dichos aparatos (5), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE (6):
En el Anexo I, el punto 4.1 será suprimido, y en el punto 4.3 se suprimirá la referencia al punto 4.1.
3. Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (7), modificada en último lugar por la Directiva 84/47/CEE de la Comisión (8):
Se suprimirá el apartado 2 del artículo 6, y en el apartado 1 del artículo 7 se suprimirá la referencia al artículo 6.
4. Directiva 84/528/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos elevadores y de manejo mecánico (9), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE:
En el Anexo I el punto 5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.
5. Directiva 84/530/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos que utilizan combustibles gaseosos, a los dispositivos de seguridad y de regulación del gas destinados a dichos aparatos y a los métodos de control de dichos aparatos (10), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE:
En el Anexo I el punto 5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.
6. Directiva 84/532/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construcción (11), modificada en último lugar por el Acta de adhesión de España y de Portugal:
En el Anexo I, el punto 4.1 será suprimido, y en el punto 4.3 se suprimirá la referencia al punto 4.1.
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. PAPANDREOU
(1) DO nº C 156 de 15. 6. 1987, p. 190 y C 309 de 5. 12. 1988.
(2) DO nº C 232 de 31. 8. 1987, p. 7.(3) DO nº L 202 de 6. 9. 1971, p. 1.
(4) DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 46.
(5) DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 153.
(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 43.
(7) DO nº L 43 de 20. 2. 1979, p. 20.
(8) DO nº L 31 de 2. 2. 1984, p. 19.
(9) DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 72.
(10) DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 95.(11) DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 111.
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