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Documento DOUE-L-1988-81727

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3743/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3033/80 del Consejo que determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 25 de junio de 1988, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81727

TEXTO ORIGINAL

Página 31, en el Anexo, los códigos NC citados a continuación son los códigos correctos para el maíz dulce:

0710 40 00: Maíz dulce ...

0711 90 30: Maíz dulce ...

2001 90 30: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2004 90 10: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2005 80 00: Maiz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

2008 99 85: Maiz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) ...

Se suprime el código NC ex 2005 90 90: Maíz dulce (excepto Zea mays var. saccharata)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 3743/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81498).
  • CORRIGE errores en el anexo del Reglamento 3033/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80449).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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