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Documento DOUE-L-1988-81781

Rectificación del Reglamento (CEE) nº 3177/80 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1980, relativo al punto de entrada que debe tomarse en cuenta en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de octubre de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81781

TEXTO ORIGINAL

En las páginas 114 y 115:

- en el título del Reglamento

- en el primer Considerando

- en el apartado 1 del artículo 1

- en el apartado 2 del artículo 1, y

- en el artículo 3

en lugar de: « punto de entrada »,

léase: « lugar de introducción ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/10/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 3177/80, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80471).
Materias
  • Aduanas
  • Austria
  • Mercancías
  • República Democrática Alemana
  • Suiza
  • Transportes
  • Valor en aduana

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