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Documento DOUE-L-1988-81862

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1294/88 de la Comisión, de 11 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2184/87 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no se respete el precio mínimo de importación aplicable a las pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1988, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81862

TEXTO ORIGINAL

Página 25:

En la letra a) del artículo 1.

en lugar de: « 0806 20 41 »,

léase: « 0806 20 91 ».

En la letra b) del artículo 1:

en lugar de: « 195,84 »,

léase: « 185,84 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/05/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1294/88, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80435).
  • CORRIGE errores en el Anexo II del Reglamento 2184/87, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80907).
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Pasas
  • Precios

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