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Documento DOUE-L-1989-80235

Reglamento (CEE) núm. 743/89 de la Comisión, de 21 de marzo de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 23 de marzo de 1989, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen las normas generales del régimen específico aplicable a los pequeños productores dentro del régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales (3),

Considerando que el apartado 4 del artículo del Reglamento (CEE) no 729/89 define los criterios que deberán tomarse en consideración para la

distribución entre los Estados miembros del importe global de la ayuda fijado para la campaña de que se trate; que, en función de estos criterios, conviene determinar dicha distribución entre los Estados miembros;

Considerando que conviene prever las condiciones de entrega de la ayuda; que, para ello, el pequeño productor deberá presentar la prueba de que ha soportado la carga de las tasas de corresponsabilidad; que dicha prueba, en forma de documentos justificativos, no se opone a la posibilidad prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 729/89 de determinar la ayuda de forma global;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/89 prevé que los Estados miembros que experimenten dificultades particulares de orden administrativo o técnico podrán aplicar la ayuda en favor de los pequeños productores en forma de una compensación de las tasas de corresponsabilidad, a cambio de lo cual no se pagará la ayuda; que tal es la situación en España, Grecia e Italia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 729/89 se distribuirá en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. El importe global de la ayuda a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n 729/89 se distribuirá entre los Estados miembros de conformidad con el Anexo.

En aplicación del apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento, no se fija ningún importe para España, Grecia ni Italia.

Artículo 2

El Estado miembro entregará la ayuda al productor, previa presentación de los documentos justificativos, que prueben que ha soportado la carga de las tasas de corresponsabilidad mencionados en los apartados 4 y 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75.

Los Estados miembros podrán exigir la presentación de cualquier otro documento justificativo.

Artículo 3

La ayuda se entregará a los beneficiarios, a más tardar, el 31 de diciembre siguiente a la finalización de la campaña de comercialización para la cual se conceda la ayuda.

Artículo 4

En España, Grecia e Italia la ayuda a los pequeños productores de cereales se llevará a cabo en forma de compensación de las tasas de corresponsabilidad debidas por éstos hasta un total de:

- por una parte, una cantidad correspondiente, como máximo, a la tasa por 25 toneladas de cereales, para cada productor;

- por una parte, una cantidad global por Estado miembro igual a:

- 46,64 millones de ecus para España,

- 18,28 millones de ecus para Grecia,

- 61,03 millones de ecus para Italia.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Distribución de la ayuda a los pequeños productores entre los Estados miembros

1.2 // // // Estado miembro // En millones de ecus // // // Francia // 50,16 // República Federal de Alemania // 29,04 // Reino Unido // 4,36 // Dinamarca // 4,05 // Irlanda // 1,65 // Bélgica // 3,08 // Países Bajos // 1,49 // Luxemburgo // 0,22 // // // Total // 94,05 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/1989
  • Fecha de publicación: 23/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Reglamento 3683/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81725).
  • SE AÑADE a un nuevo párrafo al final del art. 3, por Reglamento 3801/89, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81426).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida
  • Tasas

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