LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 81,
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 81 del Acta de adhesión de España y de Portugal, a partir del 1 de enero de 1990 y en lo que se refiere a los intercambios entre España y la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, los productos afectados por el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), quedan sometidos al mecamismo complementario aplicable a los intercambios; que, no obstante, la letra b) del apartado 3 del artículo 81 del Acta permite que se retiren de la lista determinados productos, a más tardar, nueve meses antes de que finalice el cuarto año siguiente a la adhesión; que, en aras de una mayor claridad, conviene establecer la lista positiva de productos que, procedentes de España, deben permanecer sometidos al mecanismo antes citado y que presentan un carácter sensible a la importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985; que, en cambio, no parece justificado mantener la aplicación de este mecanismo en lo que respecta a las importaciones en España que procedan del resto del mercado comunitario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los productos a los que se refiere el Reglamento (CEE) no 1035/72, sometidos a partir del 1 de enero de 1990 al mecanismo aplicable a los intercambios, denominado « MCI » en lo que concierne a las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 procedentes de España, quedan recogidas en la lista que figura en el Anexo.
El MCI no será aplicable a las importaciones en España de los productos incluidos en la letra cc) de la letra b) del apartado 2 del artículo 81 del Acta de adhesión procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de
diciembre de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.
ANEXO
Lista de productos del sector de las frutas y hortalizas sometidos al MCI en lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad en su composicion a 31 de diciembre de 1985 procedentes de España
1.2 // // // Códigos NC // Productos // // // 0702 00 // tomates // 0705 11 10 // // 0705 11 90 // lechugas // 0705 19 00 // // ex 0705 29 00 // escarolas // ex 0706 10 00 // zanahorias // 0709 10 00 // alcachofas // 0806 10 11 // // 0806 10 15 // uvas de mesa // 0806 10 19 // // 0807 10 90 // melones (distintos de las sandías) // 0809 10 00 // albaricoques // ex 0809 30 00 // melocotones (excluidos los griñones y nectarinas) // 0810 10 // fresas // //
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