Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-80880

Reglamento (CEE) núm. 2411/89 del Consejo, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 430/87 relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 90 y 0714 90 10, originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 5 de agosto de 1989, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80880

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 430/87 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3837/88 (2), determina el régimen aplicable a la mandioca y productos similares originarios de terceros países que se benefician de una exacción reguladora máxima por importación en la Comunidad del 6 % ad valorem;

Considerando que, en aplicación de la intención anunciada por la Comunidad en el marco de las negociaciones multilaterales en el seno del GATT de hacer que los países menos avanzados se beneficien de una disposición especial en este sector, es conveniente concederles una garantía mínima de acceso a los

regímenes de contingentación existentes;

Considerando que conviene atribuir las cantidades de productos originarios de los países menos avanzados a las cuotas fijadas, según el caso, para las partes contratantes actuales del GATT a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 430/87 o para los terceros países no miembros del GATT a que se refiere la letra d) de dicho artículo, sin que, no obstante, el eventual agotamiento de las cuotas mencionadas pueda impedir la importación de los productos originarios de los países antes mencionados, con un límite global de 5 000 toneladas anuales;

Considerando que, por otro lado, conviene adaptar la nomenclatura arancelaria utilizada en el Reglamento (CEE) no 430/87 para tener en cuenta la distinción entre los productos para consumo animal y los productos para consumo humano, efectuada en la nomenclatura combinada por el Reglamento (CEE) no 3174/88 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 430/87 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, las referencias « NC 0714 10 10 y 0714 10 90 » se sustituyen por : « NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 ».

2) En el apartado 2 del artículo 1, las referencias « NC 0714 10 90 y 0714 90 10 » se sustituyen por: « NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 ».

3) En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:

« El agotamiento de las cuotas a que se refieren las letras b) y d) no impedirá el despacho a libre práctica, mediante percepción de la exacción reguladora máxima, de los productos en cuestión originarios de los países menos avanzados (PMA) enumerados en el Anexo, con el límite global de 5 000 toneladas anuales ».

4) Se añadirá el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHARASSE

(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO no L 340 de 10. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

ANEXO

Lista de los países menos avanzados (PMA)

1.2 // 224 Sudán 228 Mauritania 232 Malí 236 Burkina Faso 240 Níger 244 Chad 247 Cabo Verde 252 Gambia 257 Guinea Bissau 260 Guinea 264 Sierra Leona 280

Togo 284 Benin 306 República Centroafricana 310 Guinea Ecuatorial 311 Santo Tomé y Príncipe 324 Ruanda 328 Burundi 334 Etiopía 338 Yibuti 342 Somalia // 350 Uganda 352 Tanzania 355 Seychelles y dependencias 375 Comoras 386 Malawi 391 Botswana 395 Lesotho 452 Haití 352 Yemen del Norte 656 Yemen del Sur 660 Afganistán 666 Bangladesh 667 Maldivas 672 Nepal 675 Bután 676 Birmania 684 Laos 807 Tuvalu 812 Kiribati 817 Tonga 819 Samoa Occidental

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 05/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid