LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y en particular, su artículo 3,
Considerando que el contingente para 1989 aplicable a la importación en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 3891/88 de la Comisión (3);
Considerando que en el curso de los últimos meses se han utilizado por completo dichas cantidades; que, para evitar un alza importante de los precios de tales productos en España y garantizar el abastecimiento de ese mercado, es oportuno prever un aumento del contingente fijado inicialmente, teniendo en cuenta la evolución prevista de la demanda española y modificar, en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 3891/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3891/88 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 2, se suprimirá el párrafo segundo.
2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 3
El porcentaje mínimo de aumento progresivo del contingente será de un 10 % al inicio de cada año; en caso de modificación del contingente, tal porcentaje se aplicará al volumen del contingente fijado inicialmente. »
3. En el Anexo, la cifra « 1 331 » toneladas se sustituirá por la cifra « 6 331 » toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 27.
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