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Documento DOUE-L-1989-81025

Reglamento (CEE) núm. 2883/89 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3891/88 por el que se establecen los contingentes para 1989 aplicables a las importaciones en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países y determinadas normas para su aplicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 27 de septiembre de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y en particular, su artículo 3,

Considerando que el contingente para 1989 aplicable a la importación en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 3891/88 de la Comisión (3);

Considerando que en el curso de los últimos meses se han utilizado por completo dichas cantidades; que, para evitar un alza importante de los precios de tales productos en España y garantizar el abastecimiento de ese mercado, es oportuno prever un aumento del contingente fijado inicialmente, teniendo en cuenta la evolución prevista de la demanda española y modificar, en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 3891/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3891/88 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 2, se suprimirá el párrafo segundo.

2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 3

El porcentaje mínimo de aumento progresivo del contingente será de un 10 % al inicio de cada año; en caso de modificación del contingente, tal porcentaje se aplicará al volumen del contingente fijado inicialmente. »

3. En el Anexo, la cifra « 1 331 » toneladas se sustituirá por la cifra « 6 331 » toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1989
  • Fecha de publicación: 27/09/1989
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3595/89, de 30 de noviembre; (Ref. DOUE-L-1989-81318).
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Reglamento 3891/88, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81424).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones

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