Está Vd. en

Documento DOUE-L-1989-81730

Reglamento (CEE) núm. 343/89 de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 11 de febrero de 1989, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81730

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), ha sido suspendido por el Reglamento (CEE) no 2096/88 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2387/88 (6), con la excepción de sus artículos 3 bis y 4 bis relativos al suministro de ayuda alimentaria y a la venta de mantequilla a las instituciones y colectividades sin fines lucrativos, respectivamente; que, habida cuenta de la considerable reducción de las cantidades de mantequilla procedentes de existencias públicas, de la necesidad de permitir la venta de las existencias de mantequilla para otros usos y de la posibilidad de que las instituciones y colectividades sin fines lucrativos se abastezcan de mantequilla del mercado, como establece el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88, procede suspender las disposiciones del mencionado artículo 4 bis;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 2315/76 queda suspendido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.

(5) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 18.

(6) DO no L 205 de 30. 7. 1988, p. 70.

(7) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1989
  • Fecha de publicación: 11/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1989
  • Fecha de derogación: 19/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE el art. 4 bis del Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1976-80236).
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid