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Documento DOUE-L-1990-80503

Reglamento (CEE) nº 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 11 de mayo de 1990, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80503

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el consumo de cítricos en la Comunidad se halla estancado; que, además, anualmente se retiran del mercado excedentes de estos productos; que puede aumentarse el consumo, en particular, adecuando de modo más preciso la producción al gusto de los consumidores; que, además, los frutos y hortalizas son productos sanos cuyo consumo conviene fomentar en el marco de la política de la salud;

Considerando que las organizaciones de productores deberán desempeñar una función especial en la aplicación de los medios encaminados a lograr este aumento;

Considerando que es conveniente disponer que puedan fomentarse, mediante una participación financiera de la Comunidad, medidas específicas encaminadas a incrementar el consumo;

Considerando que las medidas establecidas de este modo están encaminadas a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 39 del Tratado; que es conveniente disponer que la participación financiera de la Comunidad para la realización de estas medidas corra a cargo de la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comunidad participará a razón de un 60 % en la financiación de acciones que favorezcan el incremento del

consumo en estado fresco de cítricos cosechados en la Comunidad, con inclusión de investigaciones sobre la diversificación varietal, presentadas

y dirigidas por agrupaciones representativas que engloben diferentes ramas de actividades del sector. La representatividad de las agrupaciones se apreciará en función del objetivo perseguido.

Artículo 2

Las acciones mencionadas en el presente Reglamento no deberán estar orientadas en función de marcas comerciales ni deberán referirse a un Estado miembro.

Artículo 3

La participación en la financiación de las acciones previstas en el presente Reglamento se considerará como una medida de intervención destinada a regularizar los mercados agrícolas tal como dispone el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5). Dicha participación será financiada por la sección «Garantía» del FEOGA.

Artículo 4

Las acciones previstas en el presente Reglamento se definirán y las normas de desarrollo del presente Reglamento se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1193/90 (7).

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 84.

(2) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(3) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(4) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/1990
  • Fecha de publicación: 11/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1990
  • Fecha de derogación: 30/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
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  • Ayudas
  • Comunidad Económica Europea
  • Feoga Garantía

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