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Documento DOUE-L-1990-81164

Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones para la puesta al consumo de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países terceros del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y despachados a libre práctica en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 3 de septiembre de 1990, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81164

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 71,

Vistas la solicitudes presentadas por los Estados miembros,

Considerando que, de acuerdo con las disposiciones del Tratado CECA, el principio de la libre circulación se extiende necesariamente a los productos originarios de terceros países despachados a libre práctica en un Estado miembro;

Considerando que dichas disposiciones van en contra, en los intercambios intracomunitarios, de la exigencia, por formal que ésta sea, de licencias de importación o de cualquier otro procedimiento similar;

Considerando que, para hacer frente a la crisis en el sector de la siderurgia, la Comisión ha adoptado medidas con efecto tanto a nivel interno como a nivel externo; que, en este contexto, se han adoptado medidas en relación con las importaciones de algunos productos originarios de determinados terceros países, con el fin de asegurar el respeto de las corrientes de intercambios tradicionales entre la Comunidad y dichos países, incluidos los realizados a nivel regional;

Considerando que, sin embargo, todas estas medidas no pueden por sí mismas suprimir el riesgo de desviaciones de tráfico de los productos de que se trata;

Considerando que, en tales circunstancias, es importante adquirir primeramente un conocimiento completo de las

importaciones de productos originarios de terceros países en libre práctica que se prevén en determinados Estados miembros y establece una vigilancia previa de dichas importaciones, subordinándolas a la concesión de una licencia de importación;

Considerando que subsiste la necesidad de mantener durante un período transitorio el sistema de información así establecido; que conviene, no obstante, limitar el ámbito de aplicación de la vigilancia, a fin de tener en cuenta la reducción decidida para 1990 de la gama de productos y de los países de origen cubiertos por las medidas externas;

Considerando que la concesión de la licencia debe efectuarse de forma automática, dentro de los plazos determinados y para todas las cantidades

solicitadas; que este automatismo exluye la utilización del sistema en condiciones que agravarían sus efectos restrictivos más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido;

Considerando que dichas medidas de vigilancia deben limitarse estrictamente en el tiempo;

Considerando que, para evitar que el control de origen suponga un obstáculo a los intercambios intracomunitarios, es conveniente prever que, por regla general, los Estados miembros deban limitarse, cuando cumplan las formalidades relacionadas con la importación de un producto procedente de otro Estado miembro, a solicitar del importador una mera declaración relativa al origen de dicho producto, tal como el importador del mismo puede razonablemente conocerla;

Considerando que es importante que los Estados miembros comuniquen periódicamente a la Comisión los resultados de la vigilancia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se autoriza a los Estados miembros que figuran en el Anexo, en lo que a cada uno corresponda, a subordinar a la presentación a la autoridades competentes de una licencia de exportación las importaciones para la puesta al consumo (en adelante denominadas «importaciones») de los productos siderúrgicos del Tratado CECA enumerados en el Anexo, originarios de los terceros países que se citan en el Anexo y despachados a libre práctica en los demás Estados miembros.

2. La licencia de exportación será expedida o visada por los Estados miembros, sin gastos y por todas las cantidades solicitadas, a partir de la recepción de la solicitud y, en todo caso, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la misma, sin perjuicio de las eventuales medidas de protección autorizadas en virtud del párrafo tercero del artículo 71 del Tratado.

3. El plazo de validez de la licencia de importación se fija en tres meses.

4. Las licencias de importación que se utilicen totalmente se devolverán de inmediato al servicio que las ha expedido. Las licencias no utilizadas o utilizadas parcialmente se devolverán al servicio que las ha expedido, dentro de los cinco días hábiles a partir de la expiración de su período de validez.

Artículo 2

1. En la solicitud del importador se mencionará:

a) el país de origen y el Estado miembro de procedencia;

b) la designación de la mercancía con indicación del código de la nomenclatura combinada;

c) la cantidad, en toneladas, de los productos;

d) nombre y apellidos, dirección, número de teléfono y número de télex del solicitante;

e) los elementos de prueba del despacho a libre práctica. A falta de éstos, la validez de la licencia de importación quederá limitada al mes que sigue a la concesión de la misma;

f) en su caso, la características que establezcan una segunda calidad o el carácter de calidad inferior de los productos;

g) las referencias de una eventual solicitud anterior de licencia de importación relativa a los mismos productos.

Los Estados miembros no podrán solicitar indicaciones suplementarias.

2. El importador deberá probar la exactitud de su solicitud de licencia de importación, mediante la presenta-

ción de dos copias del o de los contratos de la compra, o bien de la o de las confirmaciones de pedido del vendedor.

Artículo 3

1. Cuando se cumplan las formalidades relacionadas con la importación de productos de una clase que sean objeto de medidas intracomunitarias de vigilancia, las autoridades competentes del Estado miembro de importación podrán solicitar al importador que indique su origen en la declaración de aduana o en la solicitud de licencia de importación.

2. Podrán solicitarse justificaciones complementarias únicamente en caso de que éstas, a causa de serias y fundadas sospechas, sean indispensables para cerciorarse del verdadero origen del producto de que se trate. No obstante, la solicitud de dichas justificaciones no podrá en sí misma impedir la importación de las mercancías.

Artículo 4

1. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) los tonelajes correspondientes a las licencias de importación expedidas durante el mes precedente;

b) los tonelajes correspondientes a las licencias de importación caducadas durante el mes precedente sin haber sido utilizadas total o parcialmente por los importadores;

c) los tonelajes que hayan sido objeto, durante el mes precedente, de una renovación total o parcial de una licencia de importación concedida anteriormente.

2. Las comunicaciones de los Estados miembros incluirán:

a) la clasificación por productos, de acuerdo con los códigos de la nomenclatura combinada;

b) la clasificación por Estado miembro de procedencia y por país de origen.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1990.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.

Por la Comisíon

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO LISTA DE LOS PRODUCTOS CUYA IMPORTACION SE SUBORDINA A LA CONSECUCION DE UNA LICENCIA DE IMPORTACION

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

ex 7201 10 19

ex 7201 20 00

- que contengan en peso más del 1 % de silicio

ex 7208 11 00

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 12 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 12 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 12 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 13 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 13 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 13 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 14 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 14 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 21 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 21 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 22 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 22 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 22 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 23 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 23 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 23 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 24 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 24 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 32 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 30

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 51

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 59

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 33 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 33 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 33 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 34 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 34 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 30

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 51

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 59

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 44 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 44 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

R. F. DE

ALEMANIA

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

URSS

República Popular

de Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

ex 7209 12 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 13 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 22 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 23 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 32 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 33 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 42 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7209 43 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 12 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 12 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 19 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y en rollos

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono, de un espesor igual o superior a 3 mm y que no se presenten en rollos

ex 7211 19 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 19 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 22 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 22 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 29 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y en rollos

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono, de un espesor igual o superior a 3 mm y que no se presenten en rollos

ex 7211 29 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 29 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 30 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 5 mm, pero inferior a 3 mm

ex 7211 41 10

- de un espesor igual o superior a 0,5 mm, pero inferior a 3 mm

ex 7211 49 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 0,5 mm, pero inferior a 3 mm

ex 7214 20 00

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7214 40 10

ex 7214 40 91

ex 7214 40 99

ex 7214 50 10

ex 7214 50 91

ex 7214 50 99

ex 7216 21 00

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 22 00

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 31 19

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 31 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 32 19

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 32 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 40 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 40 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 50 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7216 50 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

Desbastes

BENELUX

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

ex 7208 11 00

ex 7208 12 10

ex 7208 12 91

ex 7208 12 99

ex 7208 13 10

ex 7208 13 91

ex 7208 13 99

R. F. DE

ALEMANIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

URSS

República Popular

de Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Desbastes (Cont.)

ex 7208 14 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 14 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 21 10

ex 7208 21 90

ex 7208 22 10

ex 7208 22 91

ex 7208 22 99

ex 7208 23 10

ex 7208 23 91

ex 7208 23 99

ex 7208 24 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 24 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7211 12 10

- en rollos

ex 7211 19 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7211 22 10

- en rollos

ex 7211 29 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7219 11 10

ex 7219 11 90

ex 7219 12 10

ex 7219 12 90

ex 7219 13 10

ex 7219 13 90

ex 7219 14 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7219 14 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7220 11 00

- en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7220 12 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7225 10 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7225 20 11

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7225 30 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7226 10 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7226 20 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7226 91 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

Los demás productos siderúrgicos

ex 7208 14 10

- de un espesor inferior a 1,5 mm, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 14 90

- de un espesor inferior a 1,5 mm, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 24 10

- de un espesor inferior a 1,5 mm, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 24 90

- de un espesor inferior a 1,5 mm, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 30

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 51

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 59

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 32 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7208 33 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 33 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 33 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 34 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 34 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 35 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 35 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 35 93

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 35 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 30

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 51

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 59

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 42 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 43 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 44 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 44 90

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 45 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 45 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 45 93

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 45 99

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7208 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7209 12 10

ex 7209 12 90

ex 7209 13 10

ex 7209 13 90

ex 7209 14 10

ex 7209 14 90

ex 7209 22 10

ex 7209 22 90

ex 7209 23 10

ex 7209 23 90

ex 7209 24 10

ex 7209 24 91

ex 7209 24 99

ex 7209 32 10

ex 7209 32 90

ex 7209 33 10

ex 7209 33 90

ex 7209 34 10

ex 7209 34 90

ex 7209 42 10

ex 7209 42 90

ex 7209 43 10

ex 7209 43 90

ex 7209 44 10

ex 7209 44 90

ex 7209 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

ex

ex

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7210 11 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 12 11

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 12 19

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 20 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 31 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 39 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 41 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 49 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 50 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 60 11

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 60 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 70 11

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 70 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 31

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 33

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 35

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 39

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7211 12 10

- que no se presenten en rollos y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 12 90

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 19 10

- que no se presenten en rollos, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de espesor inferior a 1,5 mm

ex 7211 19 91

ex 7211 19 99

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7211 22 10

- que no se presenten en rollos y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7211 22 90

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 29 10

- que no se presenten en rollos, que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de espesor igual o superior a 1,5 mm

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono y de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7211 29 91

ex 7211 29 99

ex 7211 30 10

- de un espesor inferior a 3 mm

- llamados «magnéticos»

ex 7211 41 10

- de un espesor inferior a 3 mm

- llamados «magnéticos»

ex 7211 41 91

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 49 10

- de un espesor inferior a 3 mm

- llamados «magnéticos»

ex 7212 10 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 10 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 21 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 29 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 30 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 40 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 60 91

- de un espesor igual o inferior a 6 mm y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7213 10 00

ex 7213 20 00

ex 7213 31 00

ex 7213 39 00

ex 7213 41 00

ex 7213 49 00

ex 7214 20 00

ex 7214 30 00

ex 7214 40 10

ex 7214 40 91

ex 7214 40 99

ex 7214 50 10

ex 7214 50 91

ex 7214 50 99

ex 7214 60 00

ex 7216 10 00

ex 7216 21 00

ex 7216 22 00

ex 7216 31 11

ex 7216 31 19

ex 7216 31 91

ex 7216 31 99

ex 7216 32 11

ex 7216 32 19

ex 7216 32 91

ex 7216 32 99

ex 7216 33 10

ex 7216 33 90

ex 7216 40 10

ex 7216 40 90

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7216 50 10

ex 7216 50 90

ex 7216 90 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7219 14 10

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7219 14 90

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7219 21 11

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 21 19

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 21 90

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 22 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 22 90

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 23 10

ex 7219 23 90

ex 7219 24 10

ex 7219 24 90

ex 7219 33 10

ex 7219 33 90

ex 7219 34 10

ex 7219 34 90

ex 7219 35 10

ex 7219 35 90

ex 7219 90 11

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7219 90 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7220 11 00

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas y distintos de los que se presenten en rollos y de anchura superior a 500 mm

ex 7220 12 00

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7220 20 10

- de un espesor inferior a 3 mm

ex 7221 00 10

ex 7221 00 90

ex 7222 10 11

ex 7222 10 19

ex 7222 10 51

ex 7222 10 59

ex 7222 10 99

ex 7222 40 11

ex 7222 40 19

ex 7225 10 10

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7225 10 91

ex 7225 10 99

ex 7225 20 11

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas y distintos de los que se presenten en rollos y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7225 20 19

- de un espesor inferior a 3 mm

ex 7225 20 30

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7225 30 00

- de un espesor inferior a 1,5 mm

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7225 40 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 30

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 50

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 50 00

- de un espesor inferior a 3 mm

ex 7225 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7226 10 10

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 10 30

ex 7226 20 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 20 31

- de un espesor inferior a 3 mm

ex 7226 91 00

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 92 10

- de un espesor inferior a 3 mm

ex 7227 20 00

ex 7227 90 10

ex 7227 90 30

ex 7227 90 80

ex 7228 20 11

ex 7228 20 19

ex 7228 30 10

ex 7228 30 30

ex 7228 30 80

ex 7228 70 10

ex 7228 80 10

ex 7228 80 90

- que contengan en peso 0,6 % o más de carbono

ex 7301 10 00

Desbastes

ITALIA

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

ex 7208 11 00

ex 7208 12 10

ex 7208 12 91

ex 7208 12 99

ex 7208 13 10

ex 7208 13 91

ex 7208 13 99

ex 7208 14 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 14 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 21 10

ex 7208 21 90

ex 7208 22 10

ex 7208 22 91

ex 7208 22 99

ex 7208 23 10

ex 7208 23 91

ex 7208 23 99

BENELUX

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

ex

ex

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Desbastes (Cont.)

ex 7208 24 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7208 24 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7211 12 10

- en rollos

ex 7211 19 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7211 22 10

- en rollos

ex 7211 29 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7219 11 10

ex 7219 11 90

ex 7219 12 10

ex 7219 12 90

ex 7219 13 10

ex 7219 13 90

ex 7219 14 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7219 14 90

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7220 11 00

- en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7220 12 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7225 10 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7225 20 11

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos

ex 7225 30 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7226 10 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7226 20 10

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

ex 7226 91 00

- de un espesor igual o superior a 1,5 mm, en rollos, de anchura superior a 500 mm

Los demás productos siderúrgicos

ex 7208 14 10

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7208 14 90

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7208 24 10

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7208 24 90

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7208 32 10

ex 7208 32 30

ex 7208 32 51

ex 7208 32 59

ex 7208 32 91

ex 7208 32 99

ex 7208 33 10

ex 7208 33 91

ex 7208 33 99

ex 7208 34 10

ex 7208 34 90

ex 7208 35 10

ex 7208 35 91

ex 7208 35 93

ex 7208 35 99

ex 7208 42 10

ex 7208 42 30

ex 7208 42 51

ex 7208 42 59

ex 7208 42 91

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7208 42 99

ex 7208 43 10

ex 7208 43 91

ex 7208 43 99

ex 7208 44 10

ex 7208 44 90

ex 7208 45 10

ex 7208 45 91

ex 7208 45 93

ex 7208 45 99

ex 7208 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7209 11 00

ex 7209 12 10

ex 7209 12 90

ex 7209 13 10

ex 7209 13 90

ex 7209 14 10

ex 7209 14 90

ex 7209 21 00

ex 7209 22 10

ex 7209 22 90

ex 7209 23 10

ex 7209 23 90

ex 7209 24 10

ex 7209 24 91

ex 7209 24 99

ex 7209 31 00

ex 7209 32 10

ex 7209 32 90

ex 7209 33 10

ex 7209 33 90

ex 7209 34 10

ex 7209 34 90

ex 7209 41 00

ex 7209 42 10

ex 7209 42 90

ex 7209 43 10

ex 7209 43 90

ex 7209 44 10

ex 7209 44 90

ex 7209 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 11 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 12 11

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del

0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7210 12 19

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 20 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 31 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 39 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 41 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 49 10

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 50 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 60 11

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 60 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 70 11

- simplemente tratados en la superficie y que contengan en peso menos del

0,6 % de carbono

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 70 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 31

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 33

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 35

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7210 90 39

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7211 12 10

- que no se presenten en rollos

ex 7211 12 90

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 19 10

- que no se presenten en rollos y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7211 19 91

ex 7211 19 99

ex 7211 22 10

- que no se presenten en rollos

ex 7211 22 90

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 29 10

- que no se presenten en rollos y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7211 29 91

ex 7211 29 99

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

ex

ex

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7211 30 10

ex 7211 41 10

ex 7211 41 91

- de un espesor igual o inferior a 6 mm

ex 7211 49 10

ex 7212 10 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 10 91

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 21 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 29 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 30 11

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 40 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7212 60 91

- de un espesor igual o inferior a 6 mm y que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

ex 7213 10 00

ex 7213 20 00

ex 7213 31 00

ex 7213 39 00

ex 7213 41 00

ex 7213 49 00

ex 7213 50 10

ex 7213 50 90

ex 7214 20 00

ex 7214 30 00

ex 7214 40 10

ex 7214 40 91

ex 7214 40 99

ex 7214 50 10

ex 7214 50 91

ex 7214 50 99

ex 7214 60 00

ex 7215 90 10

- en aceros rápidos

ex 7216 10 00

ex 7216 21 00

ex 7216 22 00

ex 7216 31 11

ex 7216 31 19

ex 7216 31 91

ex 7216 31 99

ex 7216 32 11

ex 7216 32 19

ex 7216 32 91

ex 7216 32 99

ex 7216 33 10

ex 7216 33 90

ex 7216 40 10

ex 7216 40 90

ex 7216 50 10

ex 7216 50 90

ex 7216 90 10

- que contengan en peso menos del 0,6 % de carbono

- en aceros rápidos

ex 7219 14 10

- distintos de los que se presenten en rollos y de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7219 14 90

- distintos de los que se presenten en rollos y de un espesor inferior a 1,5 mm

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7219 21 11

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 21 19

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 21 90

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 22 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 22 90

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7219 23 10

ex 7219 23 90

ex 7219 24 10

ex 7219 24 90

ex 7219 31 10

ex 7219 31 90

ex 7219 32 10

ex 7219 32 90

ex 7219 33 10

ex 7219 33 90

ex 7219 34 10

ex 7219 34 90

ex 7219 35 10

ex 7219 35 90

ex 7219 90 11

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7219 90 19

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7220 11 00

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas y distintos de los que se presenten en rollos y de anchura superior a 500 mm

ex 7220 12 00

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7220 20 10

ex 7221 00 10

ex 7221 00 90

ex 7222 10 11

ex 7222 10 19

ex 7222 10 51

ex 7222 10 59

ex 7222 10 99

ex 7222 30 10

ex 7222 40 11

ex 7222 40 19

ex 7222 40 30

ex 7225 10 10

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ex 7225 10 91

ex 7225 10 99

ex 7225 20 11

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas y distintos de los que se presenten en rollos y de un espesor igual o superior a 1,5 mm

ex 7225 20 19

ex 7225 20 30

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7225 30 00

- de un espesor inferior a 1,5 mm

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumanía

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular de

Corea

ex

ex

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Los demás productos siderúrgicos (Cont.)

ex 7225 40 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 30

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 50

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 70

ex 7225 40 90

ex 7225 50 00

ex 7225 90 10

- simplemente recortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

ex 7226 10 10

- distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 10 30

ex 7226 20 10

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 20 31

ex 7226 91 00

- distintos de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas,

distintos de los que se presenten en rollos, de un espesor igual o superior a 1,5 mm y de anchura superior a 500 mm

ex 7226 92 10

ex 7227 10 00

ex 7227 20 00

ex 7227 90 10

ex 7227 90 30

ex 7227 90 80

ex 7228 10 10

ex 7228 10 30

ex 7228 20 11

ex 7228 20 19

ex 7228 20 30

ex 7228 30 10

ex 7228 30 30

ex 7228 30 80

ex 7228 60 10

ex 7228 70 10

ex 7228 70 31

ex 7228 80 10

ex 7228 80 90

- que contengan en peso 0,6 % o más de carbono

ex 7301 10 00

Código NC

DINAMARCA

ESPAÑA

FRANCIA

IRLANDA

GRECIA

PORTUGAL

REINO UNIDO

Brasil

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumania

Checoslovaquia

ex 7201 10 19

ex 7201 10 30

ex 7201 20 00

ex 7201 30 10

ex 7201 30 90

ex 7202 99 11

ex 7203 90 00

ex 7204 50 10

ex 7204 50 90

ex 7208 11 00

ex 7208 12 10

ex 7208 12 91

ex 7208 12 99

ex 7208 13 10

ex 7208 13 91

ex 7208 13 99

ex 7208 14 10

ex 7208 14 90

ex 7208 21 10

ex 7208 21 90

ex 7208 22 10

ex 7208 22 91

ex 7208 22 99

ex 7208 23 10

ex 7208 23 91

ex 7208 23 99

ex 7208 24 10

ex 7208 24 90

ex 7208 31 00

ex 7208 32 10

ex 7208 32 30

ex 7208 32 51

ex 7208 32 59

ex 7208 32 91

ex 7208 32 99

ex 7208 33 10

ITALIA

(Cont.)

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumania

Checoslovaquia

República Democrática

Alemana

URSS

República Popular

de Corea

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

DINAMARCA

ESPAÑA

FRANCIA

IRLANDA

GRECIA

PORTUGAL

REINO UNIDO

(Cont.)

Brasil

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumania

Checoslovaquia

ex 7208 33 91

ex 7208 33 99

ex 7208 34 10

ex 7208 34 90

ex 7208 35 10

ex 7208 35 91

ex 7208 35 93

ex 7208 35 99

ex 7208 41 00

ex 7208 42 10

ex 7208 42 30

ex 7208 42 51

ex 7208 42 59

ex 7208 42 91

ex 7208 42 99

ex 7208 43 10

ex 7208 43 91

ex 7208 43 99

ex 7208 44 10

ex 7208 44 90

ex 7208 45 10

ex 7208 45 91

ex 7208 45 93

ex 7208 45 99

ex 7208 90 10

ex 7209 11 00

ex 7209 12 10

ex 7209 12 90

ex 7209 13 10

ex 7209 13 90

ex 7209 14 10

ex 7209 14 90

ex 7209 21 00

ex 7209 22 10

ex 7209 22 90

ex 7209 23 10

ex 7209 23 90

ex 7209 24 10

ex 7209 24 91

ex 7209 24 99

ex 7209 31 00

ex 7209 32 10

ex 7209 32 90

ex 7209 33 10

ex 7209 33 90

ex 7209 34 10

ex 7209 34 90

ex 7209 41 00

ex 7209 42 10

ex 7209 42 90

ex 7209 43 10

ex 7209 43 90

ex 7209 44 10

ex 7209 44 90

ex 7209 90 10

ex 7210 11 10

ex 7210 12 11

ex 7210 12 19

ex 7210 20 10

ex 7210 31 10

ex 7210 39 10

ex 7210 41 10

ex 7210 49 10

ex 7210 5010

ex 7210 60 11

ex 7210 60 19

ex 7210 70 11

ex 7210 70 19

ex 7210 90 31

ex 7210 90 33

ex 7210 90 35

ex 7210 90 39

ex 7211 11 00

ex 7211 12 10

ex 7211 12 90

ex 7211 19 10

ex 7211 19 91

ex 7211 19 99

ex 7211 21 00

ex 7211 22 10

ex 7211 22 90

ex 7211 29 10

ex 7211 29 91

ex 7211 29 99

ex 7211 30 10

ex 7211 41 10

ex 7211 41 91

ex 7211 49 10

ex 7211 90 11

ex 7212 10 10

ex 7212 10 91

ex 7212 21 11

ex 7212 29 11

ex 7212 30 11

ex 7212 40 10

ex 7212 40 91

ex 7212 50 31

ex 7212 50 51

ex 7212 60 11

ex 7212 60 91

ex 7213 10 00

ex 7213 20 00

ex 7213 31 00

ex 7213 39 00

ex 7213 41 00

ex 7213 49 00

ex 7214 20 00

ex 7214 30 00

ex 7214 40 10

ex 7214 40 91

ex 7214 40 99

ex 7214 50 10

ex 7214 50 91

ex 7214 50 99

ex 7214 60 00

ex 7215 90 10

ex 7216 10 00

ex 7216 21 00

ex 7216 22 00

ex 7216 31 11

ex 7216 31 19

ex 7216 31 91

ex 7216 31 99

ex 7216 32 11

ex 7216 32 19

ex 7216 32 91

ex 7216 32 99

ex 7216 33 10

ex 7216 33 90

ex 7216 40 10

ex 7216 40 90

ex 7216 50 10

ex 7216 50 90

ex 7216 90 10

ex 7219 11 10

ex 7219 11 90

ex 7219 12 10

ex 7219 12 90

ex 7219 13 10

ex 7219 13 90

ex 7219 14 10

ex 7219 14 90

ex 7219 21 11

ex 7219 21 19

ex 7219 21 90

ex 7219 22 10

ex 7219 22 90

ex 7219 23 10

ex 7219 23 90

ex 7219 24 10

ex 7219 24 90

ex 7219 31 10

ex 7219 31 90

ex 7219 32 10

ex 7219 32 90

ex 7219 33 10

ex 7219 33 90

ex 7219 34 10

ex 7219 34 90

ex 7219 35 10

ex 7219 35 90

ex 7219 90 11

ex 7219 90 19

ex 7220 11 00

ex 7220 12 00

ex 7220 20 10

ex 7220 90 11

ex 7220 90 31

ex 7221 00 10

ex 7221 00 90

ex 7222 10 11

ex 7222 10 19

ex 7222 10 51

ex 7222 10 59

ex 7222 10 99

ex 7222 30 10

ex 7222 40 11

ex 7222 40 19

ex 7222 40 30

ex 7225 10 10

ex 7225 10 91

ex 7225 10 99

ex 7225 20 11

ex 7225 20 19

ex 7225 20 30

ex 7225 30 00

ex 7225 40 10

ex 7225 40 30

ex 7225 40 50

ex 7225 50 00

ex 7225 90 10

ex 7226 10 10

ex 7226 10 30

ex 7226 20 10

ex 7226 20 31

ex 7226 20 51

ex 7226 20 71

ex 7226 91 00

ex 7226 92 10

ex 7226 99 11

ex 7226 99 31

ex 7227 20 00

ex 7227 90 10

ex 7227 90 30

ex 7227 90 80

ex 7228 10 30

ex 7228 20 11

ex 7228 20 19

ex 7228 20 30

ex 7228 30 10

ex 7228 30 30

ex 7228 30 80

ex 7228 60 10

ex 7228 70 10

ex 7228 70 31

ex 7228 80 10

ex 7228 80 90

ex 7301 10 00

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Lista explicativa de las posiciones «ex»

Estados miembros

Terceros países de origen

Código NC

Lista explicativa de las posiciones «ex»

ex 7201 20 00

- con un contenido de silicio superior al 1 % en peso

ex 7202 99 11

- con un contenido de silicio superior al 1 % en peso

ex 7219 14 10

- de espesor superior o igual a 1,5 mm, o de espesor inferior a 1,5 mm y con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 14 90

- de espesor superior o igual a 1,5 mm, o de espesor inferior a 1,5 mm y con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 21 11

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 21 19

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 21 90

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 22 10

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 22 90

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 23 10

- con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 23 90

- con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 24 10

- con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7219 24 90

- con un contenido, en peso, de carbono igual o inferior al 1 % y de cromo igual o superior al 12 %

ex 7225 20 11

- enrollados y de espesor igual o superior a 1,5 mm o laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 20 19

- de espesor igual o superior a 3 mm

ex 7225 30 00

- de espesor igual o superior a 3 mm

ex 7225 40 10

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 30

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 40 50

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas

ex 7225 50 00

- de espesor igual o superior a 3 mm

ex 7226 20 10

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o de anchura igual o superior a 500 mm, de espesor igual o superior a

1,5 mm y enrollados

ex 7226 20 31

- de espesor igual o superior a 3 mm

ex 7226 91 00

- laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas o de anchura igual o superior a 500 mm, de espesor igual o superior a

1,5 mm y enrollados

ex 7226 92 10

- de espesor igual o superior a 3 mm

ex 7228 70 10

- otros que aceros rápidos

ex 7228 80 10

- otros que aceros rápidos

DINAMARCA

ESPAÑA

FRANCIA

IRLANDA

GRECIA

PORTUGAL

REINO UNIDO

(Cont.)

Brasil

Bulgaria

Hungría

Polonia

Rumania

Checoslovaquia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/08/1990
  • Fecha de publicación: 03/09/1990
  • Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Lista Anexa, por Decisión 90/661, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81720).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo medidas de Vigilancia: Resolución de 27 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24825).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Lista Aneja al Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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