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Documento DOUE-L-1990-81375

Reglamento (CEE) nº 3060/90 de la Comisión, de 24 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados por el Reglamento (CEE) nº 1925/90 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 25 de octubre de 1990, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81375

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1925/90 del Consejo, de 18 de junio de 1990, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1925/90 prevén que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones del acuerdo sobre el comercio de productos textiles celebrado por la Comunidad con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se aplicarán al conjunto de los territorios alemanes resultante de la unificación;

Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas establecidos en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 1925/90 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 177 de 10. 7. 1990, p. 1.

ANEXO Cantidades adicionales para Alemania para 1990

[Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]

Categoría Designación de las mercancías

Países terceros Unidad Cantidades adicionales

para Alemania

3 de octubre -

31 de diciembre de 1990 1 Hilados de algodón URSS toneladas 29 2 Tejidos de algodón URSS toneladas 30 2 a) distintos de los crudos o blanqueados URSS toneladas 11 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas URSS toneladas 9 4 Camisas, camisetas o similares, de punto URSS 1 000

piezas 41 5 « Chandals » URSS 1 000

piezas 20 6 Pantalones tejidos URSS 1 000

piezas 22 7 Blusas URSS 1 000

piezas 15 8 Camisas, que no sean de punto URSS 1 000

piezas 23 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto URSS toneladas 25 21 « Parkas », « anoraks », y análogos URSS 1 000

piezas 40 9 Tejidos de algodón o ropa de tocador URSS toneladas 14 12 Medias URSS 1 000

pares 241 13 « Slips » y calzoncillos de punto URSS 1 000

piezas 240 15 Abrigos para mujeres, que no sean de punto URSS 1 000

piezas 23 16 Trajes completos y conjuntos URSS 1 000

piezas 14 22 Hilados de fibras sintéticas discontinuas URSS toneladas 44 23 Hilados de fibras artificiales discontinuas URSS toneladas 28 24 Pijamas, camisones, « mañanitas » de punto URSS 1 000

piezas 50 26/27 Vestidos,

faldas, incluidas faldas-pantalón URSS 1 000

piezas 81 29 Trajes-sastre que no sean de punto URSS 1 000

piezas 16 39 Ropa de mesa, que no sea de punto URSS toneladas 10 73 Prendas exteriores de deporte URSS 1 000

piezas 20 83 Otras prendas, de punto URSS toneladas 7

(1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1925/90 del Consejo (DO no L 177 de 10. 7. 1990, p. 1).

33 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos URSS toneladas 63 36 Tejidos de fibras artificiales continuas URSS toneladas 26 37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas URSS toneladas 94 50 Tejidos de lana URSS toneladas 12 67 Accesorios de prendas URSS toneladas 25 74 Trajes-sastre, de punto y conjuntos URSS 1 000

piezas 32 90 Cordeles, cuerdas URSS toneladas 33 115 Hilados de lino o de ramio URSS toneladas 6 117 Tejidos de lino o de ramio URSS toneladas 12 118 Ropa de cama y de mesa de lino o de ramio URSS toneladas 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1990
  • Fecha de publicación: 25/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1990
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II y III del Reglamento 1925/90, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80881).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos textiles
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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