LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados
productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2116/90 de la Comisión (3) fijó, en particular, la cantidad de semillas de girasol que pueden beneficiarse de la ayuda compensatoria;
Considerando que, habida cuenta del saldo positivo que figura en el balance de previsiones del aceite de girasol para la campaña de comercialización de 1990/91 es conveniente aumentar la cantidad de semillas de girasol que se pueden beneficiar de la ayuda compensatoria;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el tercer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2116/90, la cantidad « 250 000 », se sustituye por « 362 500 ».
Artículo 2
En el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (4), se añadirá el párrafo siguiente:
« El organismo competente procederá al pago por anticipado del importe de la ayuda compensatoria cuando las semillas hayan sido identificadas y siempre y cuando el beneficiario constituya previamente una garantía por un importe equivalente al 115 % de la ayuda que se pague por anticipado. »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.
(3) DO no L 193 de 25. 7. 1990, p. 16.
(4) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
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