LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2405/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 619/90 (4), estableció las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, con relación a los productos cuya evolución de las importaciones parece necesario seguir de forma especial, y con objeto de apreciar el riesgo de perturbación o de amenaza de perturbación del mercado, el Reglamento precitado dispone que los certificados de importación, con o sin fijación anticipada de la exacción reguladora, sean expedidos el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud;
Considerando que los champiñones en salmuera y los champiñones en vinagre, así como determinados productos a base de cerezas, están sometidos a determinadas medidas de control de las importaciones en la frontera comunitaria; que parece oportuno seguir aplicando a estos productos las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2405/89;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1707/90 de la Comisión (5) ha ampliado la aplicación de estas disposiciones a las setas cultivadas en conserva del código NC 2003 10 10; que la buena gestión del mecanismo de importación previsto para productos transformados a base de guindas por el Reglamento (CEE) n° 1201/88 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2781/90 (7), requiere también la inclusión de las guindas congeladas con azúcar añadido en el régimen de « vigilancia » especial de certificados;
Considerando que, en aras de una mayor claridad y de la eficacia administrativa, es deseable que se proceda a sustituir el Reglamento (CEE) n° 203/85 de la Comisión, de 25 de enero de 1985, por el que se establece la lista de los productos transformados a base de frutas y hortalizas para los que se somete a condiciones especiales la concesión de certificados de importación (8), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1095/85 (9);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2405/89 serán de aplicación a los productos siguientes:
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Código NC |Designación de la mercancía
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ex 0711 90 50 |- - - Setas:
|
|- - - - Champiñones, tal como se definen en la nota
|complementaria nº 1 del capítulo 7 de la NC
ex 0811 |Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados
|, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:
ex 0811 90 |- Los demás:
|- - Con adición de azúcar u otros edulcorantes:
ex 0811 90 10 |- - - Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:
|
|- - - - Cerezas:
|- - - - - Guindas (Prunus cerasus):
|- - - - - - Sin deshuesar
|- - - - - - Las demás
ex 0811 90 30 |- - - Los demás:
|
|- - - - Cerezas:
|- - - - - Guindas (Prunus cerasus):
|- - - - - - Sin deshuesar
|- - - - - - Las demás
|- - - Los demás
|- - - - Guindas (Prunus cerasus):
ex 0811 90 90 |- - - - - Sin deshuesar
|
ex 0811 90 90 |- - - - - Las demás
|
|- - - - Las demás cerezas:
ex 0811 90 90 |- - - - - Sin deshuesar
|
ex 0811 90 90 |- - - - - Las demás
|
0812 10 00 |- Cerezas:
|- - Guindas (Prunus cerasus)
|- - Las demás
ex 2001 90 50 |- - Setas:
|
|- - - Cultivadas
ex 2003 10 |- Setas:
2003 10 10 |- - Cultivadas
2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o
|conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados
|de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en
|otras partidas:
2008 60 |- Cerezas:
|- - Sin alcohol añadido:
|- - - Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un
|contenido neto superior a 1 kg:
2008 60 51 |- - - - Guindas (Prunus cerasus)
2008 60 59 |- - - - Las demás
|- - - Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un
|contenido neto igual o inferior a 1 kg:
2008 60 61 |- - - - Guindas (Prunus cerasus)
2008 60 69 |- - - - Las demás
|- - - Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un
|contenido neto:
|- - - - Igual o superior a 4,5 kg:
2008 60 71 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus)
2008 60 79 |- - - - - Las demás
|- - - - Inferior a 4,5 kg:
2008 60 91 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus)
2008 60 99 |- - - - - Las demás
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Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 203/85.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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