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Documento DOUE-L-1990-81977

Rectificación a la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 22 de septiembre de 1990, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81977

TEXTO ORIGINAL

Pagina 8, articulo 16, en la cita del articulo 12 se suprime el primer guion del apartado 5.

La presente rectificacion anula la rectificacion publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 158 de 23 de julio de 1990, pagina 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/09/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores:
    • que anula la Rectificación publicada el 23 de junio de 1990 de la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81954).
    • De la Directiva 89/646, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81559).
  • CORRIGE errores de la Directiva 77/780, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80313).
Materias
  • Entidades de crédito

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