LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 54/91 de la Comisión (3) constituyó la última modificación del Reglamento (CEE) no 1481/86 (4) en lo que concierne a determinados coeficientes;
Considerando que, a raíz de una comprobación, se ha puesto de manifiesto que se omitió la publicación del Anexo de dicho Reglamento y que, por lo tanto, éste no corresponde a las medidas sometidas al dictamen del Comité de gestión; que, por lo tanto, es necesario rectificar el Reglamento citado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 23. (4) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
ANEXO « ANEXO I
COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD
Bélgica 0,39 %
Dinamarca 0,15 %
República Federal de Alemania 4,59 %
España 20,55 %
Francia 16,91 %
Grecia 8,23 %
Irlanda 5,37 %
Italia 4,81 %
Luxemburgo -
Países Bajos 2,05 %
Portugal 2,48 %
Gran Bretaña 32,30 %
Irlanda del Norte 2,17 %
100,00 % »
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