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Documento DOUE-L-1991-80251

Reglamento (CEE) nº 581/91 de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, por el que se modifica el nivel de consulta fijado para la importación de productos textiles de la categoría 117 (tejidos de lino o de ramio) originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 12 de marzo de 1991, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80251

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No 581/91 DE LA COMISION de 11 de marzo de 1991 por el que se modifica el nivel de consulta fijado para la importación de productos textiles de la categoría 117 (tejidos de lino o de ramio) originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1925/90 del Consejo, de 18 de junio de 1990, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el primer párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1925/90 establece que los niveles de consulta fijados en el Anexo III de dicho Reglamento podrán incrementarse cuando se manifiesten necesidades de importaciones suplementarias;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, los días 22 y 23 de octubre tuvieron lugar consultas entre las

Delegaciones de la Comunidad Económica Europea y la URSS con objeto de fijar para 1990 un nuevo nivel de consulta relativo a los productos textiles de la categoría 117;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil, creado por el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 71/91 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El nivel de consulta relativo a los productos textiles originarios de la URSS de la categoría 117 fijado en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1925/90 se modifica para 1990 tal como se indica en el Anexo al presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente (1) DO no L 177 de 10. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (3) DO no L 9 de 12. 1. 1991, p. 9.

ANEXO

« ANEXO III

NIVELES DE CONSULTA CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3

GRUPO IV

Cate- goria Código NC Designación de la mercancía Terceros países Unidades Estado miem- bro Nivel de consulta (1) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 117 5309 11 11

5309 11 19

5309 11 90

5309 19 10

5309 19 90

5309 21 10

5309 21 90

5309 29 10

5309 29 90

5311 00 10

5803 90 90

5905 00 31

5905 00 39 Tejidos de lino o de ramio URSS Toneladas D

BNL

UK

IRL

DK

EL

ES

CEE 207

76

103

88

103

680

100

1 380

(1) De aplicación únicamente para el año 1990. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1991
  • Fecha de publicación: 12/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 1925/90, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80881).
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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