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Documento DOUE-L-1991-80349

Reglamento (CEE) nº 811/91 del Consejo, de 27 de marzo de 1991, por el que se modifica por terceravez el Reglamento (CEE) nº 2340/90 por el que se impiden los intercambios de la Comunidad relativos a Irak y Kuwait.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 28 de marzo de 1991, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80349

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) nº 2340/90 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 542/91 (2), se prohibieron los intercambios entre la Comunidad e Irak, con la excepción de determinados productos médicos y, en determinadas condiciones, productos alimenticios, siguiendo las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por las que se establece un embargo tras la invasión de Kuwait por las fuerzas iraquíes;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 2 de marzo de 1991 la Resolución 686 (1991);

Considerando que, en estas circunstancias, la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, consideran deseable facilitar la ayuda humanitaria a Irak y, por consiguiente, es oportuno que se amplíe, a partir del 2 de marzo de 1991, la posibilidad de suministrar productos destinados estrictamente para fines médicos en el marco de las condiciones establecidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, en particular, las correspondientes a la Resolución 661 (1990),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 2 de marzo de 1991, el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2340/90 se sustituirá por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. GOEBBELS

(1) DO no L 213 de 9. 8. 1990, p. 1. (2) DO no L 60 de 7. 3. 1991, p. 5.

ANEXO

« ANEXO

LISTA DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3

A. Productos médicos

3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. ex 3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos

o de diagnóstico; sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre, vacunas para la medicina humana. 3004 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas nos 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 3 del capítulo 30. ex 9018 Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares; equipos para transfusiones de sangre.

B. Productos alimenticios

Cualquier producto alimenticio destinado a fines humanitarios en el marco de operaciones de ayuda de urgencia.

C. Otros productos

Todos los productos distintos de los enumerados en el epígrafe A destinados estrictamente para fines médicos, siempre que se suministren bajo rigurosa supervisión de la Comunidad o del Gobierno de un Estado miembro o por organismos humanitarios adecuados ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1991
  • Fecha de publicación: 28/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/96, de 17 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1996-82245).
  • Fecha de derogación: 27/12/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2340/90, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-1990-81076).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Irak
  • Kuwait

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