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Documento DOUE-L-1991-80752

Reglamento (CEE) nº 1577/91 de la Comisión, de 11 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2911/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 147, de 12 de junio de 1991, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización somún de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que, para el correcto funcionamiento del régimen de ayuda por hectárea, es preciso, entre otras cosas, evitar el pago de varias ayudas comunitarias por una misma superficie; que es conveniente que sólo se consideren compatibles con el citado principio las ayudas concedidas para mejora de las estructuras agrarias de producción, con exclusión de las indemnizaciones destinadas a compensar la disminución de renta, durante el período de aplicación de esas ayudas compensatorias; que, por tanto, deben quedar excluidas las ayudas o indemnizaciones previstas en el Reglamento (CEE) n° 895/85 del Consejo, de 1 de abril de 1985, relativo a una acción común para la mejora de las estructuras vitivinícolas en Grecia (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (4), así como la Decisión de

la Comisión, de 5 de julio de 1989, relativa a la concesión de una participación del FEOGA, Sección Orientación, para un programa operacional dirigido a combatir la filoxera que ha atacado los viñedos de Creta (Grecia) (5); que procede, por tanto, flexibilizar y precisar la disposición en vigor y modificar en consecuencia el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 se sustituirá por el texto siguiente:

« d) la declaración del productor de que no se han presentado solicitudes de ayuda por las superficies en cuestión o los productos que en ellas se cosechan en virtud de otras disposiciones, en especial las dirigidas a compensar la disminución de renta en el caso de las pasas, en aplicación:

- del Reglamento (CEE) n° 895/85 del Consejo ( ),

- de la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1989 ( ),

( ) DO n° L 97 de 4. 4. 1985, p. 2.

( ) DO n° C 188 de 25. 7. 1989, p. 4. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1991
  • Fecha de publicación: 12/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1621/99, de 22 de julio; (Ref. DOUE-L-1999-81510).
  • Fecha de derogación: 31/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Pasas
  • Uvas

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