LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización somún de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,
Considerando que, para el correcto funcionamiento del régimen de ayuda por hectárea, es preciso, entre otras cosas, evitar el pago de varias ayudas comunitarias por una misma superficie; que es conveniente que sólo se consideren compatibles con el citado principio las ayudas concedidas para mejora de las estructuras agrarias de producción, con exclusión de las indemnizaciones destinadas a compensar la disminución de renta, durante el período de aplicación de esas ayudas compensatorias; que, por tanto, deben quedar excluidas las ayudas o indemnizaciones previstas en el Reglamento (CEE) n° 895/85 del Consejo, de 1 de abril de 1985, relativo a una acción común para la mejora de las estructuras vitivinícolas en Grecia (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (4), así como la Decisión de
la Comisión, de 5 de julio de 1989, relativa a la concesión de una participación del FEOGA, Sección Orientación, para un programa operacional dirigido a combatir la filoxera que ha atacado los viñedos de Creta (Grecia) (5); que procede, por tanto, flexibilizar y precisar la disposición en vigor y modificar en consecuencia el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 se sustituirá por el texto siguiente:
« d) la declaración del productor de que no se han presentado solicitudes de ayuda por las superficies en cuestión o los productos que en ellas se cosechan en virtud de otras disposiciones, en especial las dirigidas a compensar la disminución de renta en el caso de las pasas, en aplicación:
- del Reglamento (CEE) n° 895/85 del Consejo ( ),
- de la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1989 ( ),
( ) DO n° L 97 de 4. 4. 1985, p. 2.
( ) DO n° C 188 de 25. 7. 1989, p. 4. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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