LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3015/91 (4), estípula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de agosto de 1990;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de septiembre de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, se sustituirá la fecha del 1 de agosto de 1990 por la del 1 de septiembre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12. (4) DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 30.
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