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Documento DOUE-L-1992-80137

Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 8 de febrero de 1992, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que, según el artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, procede adoptar las decisiones necesarias respecto a la importación de determinados productos de terceros países en los que se declare o propague cualquier causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana;

Considerando que se ha comprobado en varias ocasiones la presencia de una toxina paralizante (PSP) en vieiras originarias de Japón;

Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro para la salud pública; que procede adoptar en la Comunidad las medidas de protección necesarias;

Considerando que, a falta de garantías sanitarias por parte de las autoridades japonesas, procede prohibir las importaciones de vieiras de Japón;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de vieiras, zamburiñas y volandeiras, así como de otros moluscos bivalvos que pertenezcan a la familia de pectinidae, originarios de Japón.

Artículo 2

La Comisión seguirá la evolución de la situación y, dependiendo de ella, se modificará la presente Decisión.

Artículo 3

Esta Decisión surtirá efecto treinta días después de su notificación.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/02/1992
  • Fecha de publicación: 08/02/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Japón
  • Mariscos

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