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Documento DOUE-L-1992-80219

Reglamento (CEE) nº 469/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 362/92 en lo referente a la fecha límite de celebración de los contratos preliminares en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 28 de febrero de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 362/92 de la Comisión (3), establece una excepción al Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (4) para la campaña de 1992/93, en los que atañe a la fecha límite de celebración de los contratos preliminares;

Considerando que, por error, el texto del Reglamento (CEE) no 362/92 no coincide con el dictamen emitido por el Comité de gestión; que procede rectificar el Reglamento en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 362/92 quedará sustituido por el texto siguiente:

« No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1558/91, la fecha límite de celebración de los contratos preliminares de la campaña de 1992/93 se fija en el 16 de marzo de 1992 y la fecha límite de envío del ejemplar del contrato preliminar al organismo correspondiente en el 26 de marzo de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 39 de 15. 2. 1992, p. 15. (4) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1992
  • Fecha de publicación: 28/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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