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Documento DOUE-L-1992-80221

Reglamento (CEE) nº 436/92 del Consejo, de 10 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1956/88 por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Programa internacional de inspección mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 28 de febrero de 1992, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80221

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1956/88 (2), tiene por objeto aplicar el Programa internacional de inspección mutua adoptado por la comisión de pesquerías de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO) el 10 de febrero de 1988;

Considerando que, el 13 de septiembre de 1991, la comisión de pesquerías de

la NAFO adoptó una propuesta de programa modificado en la que se le da la nueva denominación de «Programa internacional de inspección y vigilancia mutuas»; que, en virtud del artículo XI del Convenio NAFO, de no presentarse objeciones la propuesta se convertirá en medida obligatoria para las Partes contratantes con efectos desde el 6 de enero de 1992; que el programa modificado es aceptable para la Comunidad;

Considerando que debe disponerse la adopción de normas de aplicación del programa modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1956/88 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El Programa internacional de inspección y vigilancia mutuas adoptado por la comisión de pesquerías de la NAFO, el 13 de septiembre de 1991, en lo sucesivo denominado "el Programa ", se aplicará en la Comunidad.

El texto del Programa se adjunta al presente Reglamento.».

2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión de las Comunidades Europeas asignará inspectores comunitarios al Programa. Dichos inspectores podrán ser nombrados por la Comisión o por los Estados miembros. Los inspectores comunitarios podrán embarcar en cualquier barco o aeronave de un Estado miembro que ejecute o vaya a ejecutar tareas de inspección o vigilancia en la zona de regulación de la NAFO.».

3) El Programa se sustituye por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Jorge BRAGA DE MACEDO

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.(2) DO no L 175 de 6. 7. 1988, p. 1.

ANEXO

PROGRAMA INTERNACIONAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA MUTUAS 1. i) Las operaciones de control y vigilancia serán llevadas a cabo por inspectores de los servicios de control de pesca de las Partes contratantes designados para el Programa internacional de inspección y vigilancia mutuas, denominado en lo sucesivo «el Programa».

ii) Las autoridades competentes de las Partes contratantes comunicarán al secretario ejecutivo, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, los nombres de los inspectores y de los barcos de inspección (incluidos los barcos de pesca que embarquen inspectores), así como el tipo y señal de llamada de los helicópteros u otras aeronaves que asignen al Programa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del mísmo.

Siempre que sea posible, las Partes contratantes comunicarán con dos meses de antelación al secretario ejecutivo cualquier modificación que se produzca en relación con dichas comunicaciones.

iii) Previa notificación al secretario ejecutivo y en caso de mutuo acuerdo entre las respectivas Partes contratantes, los inspectores designados por una de las Partes podrán embarcar en los barcos o aeronaves de inspección que otra Parte haya asignado al Programa.

iv) Tras recibir de la Partes contratantes la comunicación de las asignaciones decididas para el Programa, el secretario ejecutivo expedirá a las autoridades respectivas y para cada uno de los inspectores un documento de identidad ajustado al modelo del Anexo I. El documento estará numerado. Todos los inspectores lo llevarán consigo y mostrarán en el momento del embarque.

v) Los barcos y aeronaves de inspección comunicarán inmediatamente al secretario ejecutivo, por radio, télex, fax u otro medio de comunicación, la fecha y hora en que inicien sus actividades en virtud del Programa. Se considerará que todos los inspectores que se hallan a bordo son inspectores de la NAFO.

vi) Durante el cumplimiento de sus funciones al amparo del Programa, ni los inspectores ni los barcos ni aeronaves de inspección podrán obligar a los barcos y aeronaves bajo jurisdicción de otras Partes contratantes a cumplir las leyes y disposiciones que aplique a la zona la Parte contratante que los haya designado.

vii) Los barcos y aeronaves de inspección comunicarán inmediatamente al secretario ejecutivo, por radio o télex, la fecha y hora en que finalicen sus funciones en virtud del Programa.

viii) En todos los casos, las fechas y horas que se mencionan en el subapartado vi) se registrarán en el diario de a bordo de la aeronave o del barco, on en su equivalente. Las fechas y horas consignadas en estas anotaciones serán las aplicables al subapartado vi). En los casos en que no sea posible o viable la comunicación de las notificaciones, indicadas, tales anotaciones tendrán valor de prueba del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los subapartados v) y vii).

ix) Dentro de los quince días siguientes a su recepción, el secretario Ejecutivo comunicará a la comisión de pesquerías, en lo sucesivo denominada "la comisión ", los aspectos fundamentales de las comunicaciones enviadas por las Partes contratantes en relación con el Programa.

2. i) Cada una de las Partes contratantes tratará de asegurarse de que todas las Partes contratantes cuyos barcos faenen en la zona de regulación reciban igual trato, distribuyendo entre ellas las inspecciones de forma equitativa.

ii) A fin de garantizar la objetividad de las inspecciones y su reparto equitativo entre las Partes contratantes, el número de inspecciones que realicen los barcos de una Parte en los barcos de otra Parte contratante reflejará, en lo posible, la relación existente entre la actividad pesquera de la Parte sometida a inspección y la actividad pesquera total que tenga lugar en la zona de regulación, tomándose para ello como puntos de referencia, entre otros, el número de capturas y los días pasados en los caladeros.

3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes notificarán al secretario ejecutivo los nombres de las autoridades designadas para recibir comunicación inmediata de las presuntas infracciones, así como los medios por los que puedan recibir las comunicaciones y responder a las ellas.

Toda Parte contratante que en un momento dado tenga más de quince barcos faenando o realizando operaciones de transformación o transbordo de pescado en la zona de regulación deberá designar, durante ese tiempo, a un inspector u otra autoridad competente que, hallándose en el país de una Parte contratante contigua al área del Convenio, pueda recibir las comunicaciones de presuntas infracciones y responder a ellas sin demora.

4. i) Todo barco o helicóptero asignado para el Programa que lleve un inspector a bordo exhibirá los distintivos siguientes para indicar que aquél realiza una inspección en virtud del Programa:

a) durante el día y en condiciones de visibilidad normal, dos gallardetes de inspección como los del Anexo II, que se izarán verticalmente uno encima de otro con una distancia entre ellos no superior a un metro;

b) la embarcación que transporte al equipo de inspección exhibirá un gallardete de inspección idéntico a los del Anexo II, si bien sus dimensiones podrán ser la mitad.

ii) Las aeronaves de vigilancia asignadas al Programa mostrarán claramente la señal internacional de llamada por radio.

5. i) En la zona de regulación estarán sujetos a las tareas de inspección y control enmarcadas en el Programa los siguientes barcos:

a) los barcos de pesca que realicen o hayan realizado actividades pesqueras en la zona de regulación;

b) los barcos equipados para realizar a bordo operaciones de transformación de pescado que transborden o hayan estado transbordando pescado en la zona de regulación;

c) los barcos de transporte que realicen operaciones de transbordo de pescado.

ii) El capitán de un barco al que se aplique el Programa facilitará la aproximación de un barco o helicóptero que lleve un inspector y le haya hecho la señal adecuada según el código internacional de señales. No será preciso que el barco abordado se detenga o maniobre en el curso de la operación de pesca, de la bajada o de la subida del aparejo de pesca. No obstante, el capitán proporcionará lo siguiente:

a) una escala de abordaje construida y utilizada como se describe en el Anexo III, cuando se trate de barcos de más de 30 metros de eslora total;

b) la asistencia que se especifica o puntualiza en el Anexo IV para facilitar al inspector el acceso a bordo desde un helicóptero.

En cualquiera de los dos casos, el capitán respetará las normas de buena conducta náutica para que el grupo de inspección tenga rápido acceso a cubierta.

iii) Los procedimientos establecidos para el traslado de personal mediante el izador de un helicóptero no supondrá más obligaciones para el capitán de un barco que las que especifica la normativa internacional.

iv) El grupo de inspección constará, como máximo, de dos inspectores designados para el Programa. Queda prohibido el uso de armas en las

inspecciones; los inspectores, en especial, se abstendrán de llevarlas. No obstante lo dispuesto en esta sección, deberá entenderse que el principio de no llevar ni usar armas limita la realización de inspecciones por una Parte contratante en los barcos que enarbolan su propia bandera.

v) El barco que dirija una operación de arrastre de pareja tendrá que identificarse enarbolando un gallardete o pabellón al aproximarse un inspector.

6. i) Las inspecciones se llevarán a cabo de forma que supongan la menor perturbación y molestia posible para el barco, sus actividades y capturas. Salvo en caso de presunta infracción, la inspección no durará más de 3 horas o del tiempo necesario para subir la red e inspeccionar ésta y la captura.

En caso de discrepancias entre los datos que figuren en el Cuaderno diario de pesca y los cálculos del inspector acerca de las capturas embarcadas, éste podrá volver a examinar los cálculos y procedimientos y la documentación pertinente utilizada para determinar los totales de las capturas realizadas en la zona de regulación y las capturas embarcadas; en este caso, el inspector deberá abandonar el barco una hora después de haber completado la primera inspección.

El inspector limitará su investigación a la comprobación de los hechos relacionados con el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión a las que la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado no haya opuesto objeciones de acuerdo con el artículo XII del Convenio. La inspección se realizará utilizando el informe de inspección cuyo modelo figura en el Anexo V.

En lo que se refiere a la sección 15 del Anexo V, no obstante las posibles objeciones a las cuotas presentadas en virtud del artículo XII del Convenio, los inspectores elaborarán con los datos que figuren en el Cuaderno diario de pesca un resumen, por especies y divisiones, de las capturas realizadas por el barco en la zona de regulación durante el viaje en curso, y consignarán este resumen en el informe de inspección. A estos efectos, se entenderá que el viaje en curso comienza en el momento en que el barco entre en la zona de regulación y termina cuando, por más de 20 días consecutivos, abandone la zona del Convenio (incluidos los puertos que bordean ésta). No se considerará concluido el viaje en curso mientras el barco lleve a bordo capturas realizadas en la zona de regulación.

Si surgieran dificultades lingueísticas, el inspector o el capitán utilizarán la parte correspondiente del cuestionario del Anexo VI en la lengua adecuada.

Previa comunicación escrita al secretario ejecutivo, las Partes contratantes podrán exigir que los inspectores elaboren con los datos que figuren en el Cuaderno diario de pesca un resumen de las capturas realizadas en la zona de regulación, por especies y por divisiones, durante el período de cuota, y no durante el viaje en curso, para consignarlo en la sección 15 del informe de inspección.

En el curso de su inspección, el inspector podrá pedir al capitán cuanta ayuda precise y éste le facilitará en lo posible el cumplimiento de sus tareas. Podrán añadirse comentarios al informe de inspección, que deberá ser firmado por todas las personas indicadas. Se entregará una copia del informe

al capitán del barco.

Cuando en el transcurso de una inspección se descubra una presunta infracción, la Parte contratante que haya llevado a cabo la inspección comunicará por escrito a las autoridades designadas por la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado los detalles de tal infracción, a ser posible el día laborable siguiente al de la inspección.

Las Partes contratantes que realicen inspecciones comunicarán mensualmente a través de la oficina del secretario ejecutivo una lista de los barcos inspeccionados a las autoridades designadas por las Partes Contratantes cuyos barcos hayan sido sometidos a inspección.

En el caso de que se descubra una presunta infracción o existan discrepancias entre las capturas que figuren en el Cuaderno diario de pesca y los cálculos del inspector acerca de las capturas embarcadas, se trasmitirá a las autoridades competentes de la Parte contratante a la que pertenece el barco inspeccionado una copia del informe de inspección junto con los documentos probatorios, incluyendo segundas fotografías, lo antes posible después de la llegada a puerto del barco de inspección. En caso de que hubiera otros informes de inspección, se remitirá el original a la autoridad designada por la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado, a ser posible en el plazo de 30 días. También remitirá al secretario ejecutivo una copia del informe de inspección.

ii) No obstante las posibles objeciones a las cuotas presentadas en virtud del artículo XII del Convenio:

a) los inspectores estarán facultados para inspeccionar y medir todos los aparejos de pesca que se encuentren sobre o cerca de la cubierta de faena listos para su utilización y para inspeccionar y consignar sus cálculos acerca de las capturas que se encuentren sobre o bajo cubierta, siempre que tal inspección y medición fueran necesarias para determinar si el barco cumple las normas comunitarias;

b) los aparejos de pesca se inspeccionarán de acuerdo con dichas normas;

c) en lo que se refiere a las capturas, el inspector comprobará que las cantidades correspondientes a la zona de regulación que figuren en el Cuaderno diario de pesca se corresponden con sus cálculos de las capturas por especies embarcadas y, en la sección 18 del informe de inspección (sección de comentarios), consignará en porcentajes las discrepancias observadas;

d) los inspectores comprobarán asimismo que se encuentran a bordo los registros correspondientes al período de cuota hasta la fecha en curso, de acuerdo con las normas de conservación y aplicación de la NAFO, parte 1 C. 2 b) iii).

iii) Con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas de la comisión, el inspector tendrá autoridad para examinar las capturas, redes u otros aparejos, así como cualquier documento pertinente si lo considerare necesario.

En caso de observarse una presunta infracción de las normas:

- el inspector anotará la infracción en su informe, firmará la anotación y la hará firmar al capitán;

- el inspector anotará en el Cuaderno diario de pesca, o en cualquier otro

documento que haga al caso, la fecha, lugar y tipo de la presunta infracción observada y firmará la anotación. El inspector podrá hacer una copia de cualquier anotación de estos documentos que considere necesaria y pedirá al capitán del barco que en cada pagina certifique por escrito que se trata de una copia auténtica de tales anotaciones;

- el inspector dispondrá de libertad para documentar la presunta infracción con fotografías de los aparejos y capturas que considere pertinentes, en cuyo caso entregará al capitán del barco una segunda fotografía que se adjuntará al informe que se envíe a las autoridades competentes de la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado.

iv) Cuando un inspector observe una presunta infracción de las disposiciones por las que se prohíbe:

a) pescar en una zona acotada o con aparejos autorizados no en una determinada zona;

b) pescar poblaciones o especies con posterioridad a la fecha en que la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado haya notificado al secretario ejecutivo el cese en sus barcos de la pesca de dichas poblaciones o especies; y

c) pescar con una cuota asignada a "terceros " sin habérselo comunicado previamente al secretario ejecutivo, o hacerlo con posterioridad al séptimo día laborable siguiente a aquél en que el secretario ejecutivo haya notificado a la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado el deber de cesar las operaciones de pesca de las reservas o especies de que se trate bajo una cuota asignada a "terceros ",

a fin de facilitar las diligencias que dicha Parte contratante pueda realizar con respecto a la presunta infracción, el citado inspector tratará de ponerse inmediatamente en contacto con un inspector de esa Parte contratante que se encuentre en las inmediaciones del lugar o con la autoridad que se designe a tal efecto de acuerdo con el apartado 3 del presente Programa. El capitán del barco inspeccionado permitirá que se utilice el equipo de radio de su barco y los servicios de su radiotelegrafista para enviar o recibir los oportunos mensajes.

Cuando el inspector así se lo pidiera, el capitán dará la orden de suspender toda pesca que en opinión de aquél contravenga las normas mencionadas en las letras a), b) y c) de este subapartado. Acto seguido, el inspector finalizará su inspección y, si en un plazo razonable le resultare imposible comunicar con un inspector de la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado o con una autoridad designada por ella, abandonará el barco en cuestión y se pondrá en contacto con uno de estos últimos tan pronto como le sea posible. No obstante, si lograre establecer comunicación encontrándose aún a bordo del barco inspeccionado, y siempre que esté de acuerdo el inspector o autoridad designada de la Parte contratante a la que pertenezca el barco, el inspector podrá permanecer a bordo y el capitán no podrá continuar la faena hasta que, como resultado de las medidas tomadas por el capitán o de sus propios contactos con el inspector o la autoridad designada de la Parte contratante a la que pertenezca el barco, quede razonablemente convencido de que la presunta infracción no se volverá a cometer.

v) El inspector encargado podrá pedirle al capitán que retire la totalidad o una parte de los aparejos de pesca que en su opinión contravengan las normas de la comisión. Se fijará sólidamente un sello de identificación en aquellos aparejos que en opinión del inspector hayan contravenido las normas y éste hará constar el hecho en su informe. Los aparejos permanecerán sellados hasta ser examinados por un inspector o por la autoridad designada de la Parte contratante a la que pertenezca el barco inspeccionado, quienes decidirán el destino que haya de darles.

vi) El inspector podrá fotografiar los aparejos desde un ángulo en el que el sello de identificación y las medidas de los mismos resulten visibles. En el informe se incluirá una lista de los artículos fotografiados y se entregará una segunda fotografía al capitán del barco.

7. Las autoridades competentes de las Partes contratantes que reciban notificación de una presunta infracción cometida por uno de sus barcos procederán sin demora a tomar las medidas necesarias para recibir y examinar las pruebas de la presunta infracción, dirigir cualquier nueva investigación que se considere necesaria para adoptar las diligencias oportunas y, si fuere posible, subir a bordo del barco implicado. Las autoridades competentes de la Parte contratante a la que pertenezca el barco en cuestión colaborarán con las autoridades competentes de la Parte contratante que designó al inspector para garantizar la preparación y conservación de las pruebas de la presunta infracción, de modo que se facilite la actuación judicial.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes que reciban notificación de discrepancias entre las capturas que figuren en el Cuaderno diario de pesca y los cálculos del inspector embarcarán, si fuere posible, a bordo del barco implicado, cooperarán a todos los efectos con los inspectores de la NAFO para garantizar la preparación y conservación de las pruebas de modo que se facilite cualquier posible actuación judicial, y efectuarán cualquier otra investigación que se considere necesaria para determinar las medidas que deban tomarse.

8. El inspector que constate la negativa de un barco a permitir la subida a bordo de un equipo de inspección tras haberle enviado las señales oportunas deberá:

i) notificar la presunta infracción lo antes posible a cualquier inspector que, encontrándose en las inmediaciones, haya sido designado por la Parte contratante a la que pertenezca el barco implicado o a cualquier otra autoridad designe a tal efecto dicha Parte contratante; y

ii) elaborar y transmitir al secretario ejucutivo un informe con todos los datos posibles, incluidos el tipo de señal utilizado, la distancia desde la que ésta se hizo, la visibilidad en ese momento, el estado de la mar y del viento y, en su caso, la presencia de hielo.

9. A los fines de Programa, la vigilancia se basará en cualquier observación efectuada por un inspector desde un barco o una aeronave de inspección asignados al Programa.

i) Cuando, en cumplimiento de las tareas de vigilancia, un inspector observe en un barco de una Parte contratante algún extremo que no se corresponda con la última información de que disponga aquél, tal como se contempla en la

sección C.2 de la parte III de las normas de conservación y aplicación, dicho inspector cumplimentará la parte I del impreso del informe de vigilancia que figura en el Anexo VII y fotografiará el barco en apoyo de sus observaciones. Las fotografías tomadas registrarán simultáneamente la situación, fecha y hora que indiquen los instrumentos de la nave de vigilancia.

ii) A más tardar 72 horas después de haber anotado la observación en la parte I del informe de vigilancia y basándose en la notificación recibida de la Parte contratante del barco en cuestión de conformidad con el sistema de hail, el inspector cumplimentará la parte II de dicho informe.

iii) Tanto el original de cada informe de vigilancia, cumplimentado según lo dispuesto en los subapartados i) y ii) del apartado 9, como las fotografías se enviarán a la mayor brevedad posible a la Parte contratante a la que pertenezca el barco en cuestión o a la autoridad que designe ésta. Asimismo, se transmitirá al secretario ejecutivo una copia de cada informe de vigilancia.

iv) Cuando se reciba un informe de vigilancia sobre un barco de una Parte contratante, las autoridades competentes de esa Parte efectuarán sin demora las diligencias oportunas para recibir y examinar el informe y, si fuere posible, subir a bordo del barco implicado y dirigir cualquier otra investigación necesaria para determinar las medidas que deban tomarse.

10. Los casos en que se oponga resistencia a un inspector o se incumplan sus instrucciones serán tratados por el Estado del pabellón del barco como si en ellos hubiese intervenido uno de sus propios inspectores.

11. Los inspectores desempeñarán sus funciones de acuerdo con las normas establecidas en el programa, si bien continuarán bajo el control operativo de las autoridades de la Parte contratante que los haya designado y serán responsables ante ellas.

12. Las autoridades competentes de las Partes contratantes darán a los informes elaborados en el marco del Programa por los inspectores de cualquiera de las otras Partes el mismo valor y la misma tramitación que a los informes de sus propios inspectores. Lo dispuesto en el presente apartado no impondrá a las autoridades competentes de las Partes contratantes la obligación de conceder al informe de un inspector extranjero mayor valor probatorio que el que tendría en el propio país del inspector. Las autoridades competentes de las Partes contratantes colaborarán para facilitar cualquier acción judicial o de otro orden que se entable sobre la base de un informe presentado por un inspector en el marco del Programa.

13. A más tardar el 1 de noviembre de cada año, las autoridades competentes de las Partes contratantes comunicarán al secretario ejecutivo los planes provisionales de participación en el programa de sus inspectores, barcos, helicópteros y otras aeronaves durante el año natural siguiente.

El secretario ejecutivo podrá hacer sugerencias a las autoridades competentes de las Partes contratantes para la coordinación de sus operaciones en este campo, incluyendo el número de inspectores y el de barcos, helicópteros y otras aeronaves necesarias para el transporte de los inspectores.

14. A más tardar el 1 de marzo de cada año, las autoridades competentes de

las Partes contratantes comunicarán al secretario ejecutivo con referencia al año anterior:

i) el número de inspecciones llevadas a cabo en virtud del Programa, especificando el efectuado en los barcos de cada una de las Partes contratantes y, en los casos de presuntas infracciones, su naturaleza, la fecha de la inspección y la situación del barco en el momento de ésta;

ii) el curso dado a las presuntas infracciones que les hayan notificado otras Partes contratantes; dichas infracciones serán comunicadas anualmente hasta que se dicte una resolución final de acuerdo con la legislación del Estado del pabellón; toda sanción que se imponga deberá describirse detalladamente;

iii) las discrepancias que consideren más significativas entre las anotaciones que figuren en los Cuadernos diarios de pesca de los barcos de su Parte contratante y los cálculos de las capturas embarcadas efectuados por los inspectores; los casos así considerados se comunicarán anualmente hasta que se informe a la NAFO de las medidas tomadas, incluida toda sanción impuesta con arreglo a las leyes del Estado del pabellón; estas sanciones deberán describirse detalladamente;

iv) el número de horas de vuelo empleadas en misiones de vigilancia de la NAFO, el número de observaciones efectuadas y el número de informes de vigilancia realizados, indicando la fecha y la hora de dichas observaciones y la posición en el momento de éstas;

v) el curso dado a los informes de vigilancia que les hayan notificado otras Partes contratantes; dichos informes serán comunicados anualmente hasta que las autoridades competentes determinen las acciones que deban ejercerse; cuando tales acciones sean de orden judicial, las sanciones que se impongan serán descritas detalladamente.

15. i) En caso de desacuerdo sobre la interpretación o aplicación del Programa, las Partes contratantes implicadas deberán celebrar consultas para la solución de la controversia.

ii) Si el desacuerdo persistiere tras la celebración de las consultas, a petición de cualquiera de las Partes contratantes el secretario ejecutivo planteará la controversia en una reunión especial del Comité permanente de control internacional (STACTIC), el cual, en un plazo de dos meses, elaborará y enviará un informe a la comisión de pesquerías.

iii) Tras recibir el informe del STACTIC, cualquiera de las Partes contratantes podrá en el plazo de otros dos meses solicitar la celebración de una reunión especial de la comisión de pesquerías a fin de estudiar el informe y tomar las medidas oportunas.

ANEXO I DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INSPECTOR (8,5 cm 5,5 cm como mínimo) ANEXO II GALLARDETES DE INSPECCION ANEXO III ESTRUCTURA Y USO DE LAS ESCALAS DE VIENTO 1. Las escalas de viento cumplirán eficazmente el servicio de permitir a los inspectores embarcar y desembarcar sin riesgos hallándose el buque en el mar. Se mantendrán en todo momento limpias y en buen estado.

2. La escala se afirmará en un lugar en el que quede alejada de todo punto desde el que se realice cualquier tipo de descarga y en el que cada peldaño se apoye contra el costado del buque, es decir, situada en la mediana del costado alejada de las líneas finas del casco y por el que el inspector

pueda acceder segura y convenientemente al buque.

3. Los peldaños de las escalas de viento:

a) estarán hechos de madera dura (u otro material con las mismas propiedades) en una sola pieza sin nudos y tendrán una superficie antideslizante eficaz; los cuatro peldaños inferiores serán de goma dura y resistente o de otro material adecuado de iguales características;

b) no medirán menos de 480 mm de largo, 115 mm de ancho y 25 mm de espesor excluida la superficie estriada o antideslizante; y

c) estarán dispuestos a intervalos mayores que 300 mm y menores que 380 mm de distancia y fijados de tal forma que se mantengan en posición horizontal.

4. Ninguna escala de viento podrá tener más de dos peldaños provisionales instalados mediante un sistema diferente del utilizado originalmente en la construcción de la misma y dichos peldaños se sustituirán, tan pronto como sea posible, por otros cuya instalación concuerde con el sistema de construcción original.

5. Las cuerdas laterales de la escala consistirán en dos cabos de abacá sin forrar o en otros cabos equivalentes con una circunferencia a cada lado no inferior a 60 mm; cada cabo estará constituido por una sola pieza sin uniones por debajo del peldaño superior; se tendrán a mano y listos para su uso en caso de necesidad un cabo de seguridad y dos cuerdas principales de no menos de 65 mm de circunferencia debidamente fijadas al casco del buque.

6. Se colocarán listones de madera dura (u otro material con las mismas propiedades) en una sola pieza con una longitud superior a 1,80 m a ciertos intervalos para impedir que la escala se tuerza. El listón inferior estará situado a la altura del quinto peldaño contado a partir del extremo inferior de la escala y la distancia entre dos listones consecutivos no superará nueve peldaños.

7. Se dispondrán los medios necesarios para garantizar a los inspectores un paso de embarque y desembarque seguro y adecuado entre el buque y el extremo superior de la escala de viento o de cualquier escalera real u otro dispositivo existente. Cuando dicho paso se efectúe mediante una entrada en la borda o por una barandilla, se dispondrán asideros adecuados. Cuando el paso se realice utilizando una escala de borda, ésta se fijará de modo seguro a la barandilla o plataforma y se colocarán, con una separación no inferior a 0,70 metros ni superior a 0,80 metros, dos candeleros de agarre en el punto de embarque o desembarque del buque. Cada candelero se sujetará firmemente, por su base o cerca de ella así como por un punto más elevado, a la estructura del buque, tendrá un diámetro mínimo de 40 mm y se prolongará al menos 1,20 metros por encima de la regala.

8. Por la noche existirá un sistema de iluminación que permita que tanto la escala de viento como el punto por donde suba a bordo el inspector queden convenientemente iluminados. Se tendrán a mano y preparado para utilizar un aro salvavidas equipado con una luz de encendido automática. Asimismo se tendrá a mano una guía de izado preparada para utilizar en caso de necesidad.

9. Se contará con los medios que permitan que la escala de viento pueda ser utilizada en ambos costados del buque indistintamente.

10. La instalación de la escala y del embarco y desembarco del inspector

serán supervisados por uno de los oficiales responsables del buque.

11. En el caso de que las características estructurales del buque, tales como la existencia de bandas parachoques, impidan la aplicación de alguna de las disposiciones anteriores, se adoptarán medidas especiales satisfactorias para la comisión, a fin de garantizar que las personas puedan embarcar y desembarcar sin riesgo alguno.

ANEXO IV PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS ENTRE BARCO Y HELICOPTERO 1.

El capitán del helicóptero será responsable de la seguridad del personal que sea trasladado del helicóptero a un barco y viceversa durante todo el tiempo que dicho personal esté ligado al helicóptero por el cable y el aparato elevador.

2.

El capitán del barco seguirá el procedimiento que se describe a continuación para facilitar la maniobra del helicóptero:

i) Intentará comunicar por radio en un idioma común a ambos.

ii) Cambiará el rumbo y la velocidad si así se lo pidieran y si le fuera posible.

iii) Mantendrá un rumbo y velocidad constantes durante todo el tiempo que dure la operación de traslado de personal salvo que peligrara la seguridad del barco.

iv) Colocará en lugar visible un gallardete u otro elemento adecuado que indique la intensidad y dirección del viento.

v) Despejará la zona en que vaya a realizarse la maniobra de traslado de objetos que pudieran soltarse y ser desplazados por el viento.

vi) No utilizará los transmisores de radio de antenas verticales (alta frecuencia) en las inmediaciones de la zona donde vaya a efectuarse el embarque o desembarque y durante el tiempo que duren las operaciones. Si tales transmisiones fueran necesarias, se avisará al helicóptero para que la maniobra pueda retrasarse; si se bajara primero un cable guía, los miembros de la tripulación sujetarán este cable para facilitar el traslado de los inspectores. La tripulación del barco no deberá tocar a los inspectores ni ningún otro cable hasta que los inspectores hayan conectado éstos a la masa del barco.

vii) Tomará todas las medidas necesarias para garantizar dentro de lo posible que ninguno de los cables o aparatos que se hayan bajado del helicóptero se enreden o enganchen en alguna parte del barco.

3.

El helicóptero, enarbolando un gallardete de inspección, comunicará al barco que va a realizarse un traslado de personal:

i) Por radio en 2182 kHz , VHF-FM Canal 16 u otras frecuencias acordadas.

ii) Por señales visuales o auditivas adecuadas descritas en el código internacional de señales, tal como se indica en el apartado 7.

iii) Sobrevolando el lugar de cubierta en el que vayan a descender los inspectores o cerca de él, realizando señales manuales descritas en el código internacional de señales, tal como se indica en el apartado 4.

4.

i) Señal: Gesto de señalar con brazo o mano

Utilizado por: Significado:

Helicóptero Deseo efectuar un traslado o bajada a bordo en el lugar indicado.

ii) Señal: Movimiento vertical con brazo o bandera o gesto con los pulgares hacia arriba

Utilizado por:

Momento:

Significado:

Cualquiera de los dos

Antes del traslado

Listos para realizar el traslado

Barco

Antes del traslado

Petición de realizar el traslado desde esta posición

Helicóptero

Tras lanzar el cable guía

Tensar el cable guía

Tras tensar el cable guía

Tirar suavemente del cable guía

Cualquiera de los dos

En cualquier momento

Respuesta afirmativa.

iii) Señal: Movimiento horizontal con brazo o bandera o gesto con los pulgares hacia arriba

Utilizado por:

Momento:

Significado:

Barco

Antes del traslado

No se recomienda el traslado desde esta posición - se recomienda una alternativa (señale hacia la posición deseada)

Cualquiera de los dos

Antes del traslado

No estoy preparado para realizar el traslado

Barco

Durante el traslado

Le rogamos que suspenda el traslado

Helicóptero

Tras lanzar el cable guía

Destense el cable guía

Tras destensar el cable guía

Suelte el cable guía

Cualquiera de los dos

En cualquier momento

Respuesta negativa.

5.

Cuando se deban utilizar las señales que se incluyen en el apartado 7 para las comunicaciones de inspección, el helicóptero mostrará el símbolo YU o

trasmitirá por radio "YANKEE UNIFORM " al barco de pesca.

6.

A continuación se exponen varios ejemplos de situaciones típicas en que NO se debe intentar el traslado de personal mediante el izador de un helicóptero:

i) En opinión del capitán del helicóptero o del capitán del barco no se dispone del suficiente espacio despejado para realizar el traslado o existen demasiados obstáculos.

ii) El movimiento del barco es excesivo y, en opinión del capitán del helicóptero o del capitán del barco, existe un peligro.

iii) El helicóptero no puede tomar posición con un viento relativo aceptable.

iv) Existen otros peligros para la seguridad del helicóptero, del barco o del personal a trasladar.

7.

Señal OMI

Significado OMI

Observaciones

SQ 3

Pare o manténgase sobre la máquina; voy a embarcar en su buque

La exhibición de un gallardete de inspección indica la presencia de un equipo de inspección autorizado a bordo del helicóptero

MG

Ponga rumbo . . .

El rumbo es el acertado

IK-RQ

Prosiga la navegación a . . . nudos

AZ

No puedo posarme, pero puedo subirle

Indica el propósito de llevar a cabo un traslado de personas (utilizado con la señal BB)

BB1-RQ

BB2-RQ

BB3-RQ

Pido autorización para posarme en cubierta; ¿está listo para recibirme en la proa?

Pido autorización para posarme en cubierta; ¿está listo para recibirme en el centro del barco?

Pido autorización para posarme en cubierta; ¿está listo para recibirme en la popa?

Utilizadas junto con la señal AZ para indicar que el helicóptero no va a posarse pero que llevará a cabo un traslado mediante izador en la zona indicada

Deseo comunicar con usted mediante . . . (sacado del cuadro 1 de la OMI)

6 . . . banderas del código internacional

8 . . . transmisión por radio en 2182 kHz

9 . . . transmisión por radio VHF-FM en el Canal 16

YX

Deseo comunicar por radiotelefonía en la frecuencia que indico

Sí (afirmativo)

No (negativo)

"November Oscar ", de viva voz o por radio

YU

Voy a comunicar con su estación por medio del código internacional de señales

BT

El helicóptero se dirige hacia usted en este momento (o a la hora indicada)

aa

ANEXO V COMISION DE PESCA DE LA ORGANIZACION DE LA PESCA EN EL ATLANTICO NOROCCIDENTAL INFORME DE INSPECCION (Inspector: se ruega utilice LETRAS MAYUSCULAS)

1. Los formularios del informe de inspección estarán ordenados en un cuaderno en que cada página se componga de original y dos copias de papel autocopiativo (preferiblemente de color y preferiblemente una amarilla y una verde).

2. Los cuadernos de formularios deben estar perforados en los márgenes superior e inferior para lograr una separación más fácil de cada formulario.

3. Los puntos del 1 al 8 y el punto 18 del informe deberán destacarse mediante tinta roja.

4. Los cuadernos se compondrán preferiblemente de 20 conjuntos completos de informes de 3 páginas.

5. Una vez separadas del cuaderno, las medidas de las páginas deben ser 355,5 mm (14mm) de largo por 216 mm (8 1/2mm) de ancho.

Nota dirigida al capitán del barco de pesca

El inspector NAFO mostrará sus documentos NAFO de identidad al subir a bordo. Acto seguido tendrá derecho a inspeccionar y medir todos los aparejos de pesca que se encuentren sobre la cubierta de faena o cerca de ella y estén preparados para ser utilizados así como las capturas que se encuentren sobre cubierta o en las bodegas y cualquier documento que se considere pertinente. Esta inspección tendrá por finalidad comprobar si cumple usted las disposiciones de la NAFO a la cual su Parte contratante no se ha opuesto y, a pesar de ninguna oposición, a fin de inspeccionar las anotaciones del diario de a bordo referente a la zona de regulación y a la captura a bordo. El inspector no le pedirá que hale las redes pero podrá permanecer a bordo hastafinalizado el lance.

INSPECTOR O INSPECTORES AUTORIZADO(S)

1. Nombre(s) .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parte contratante .

2. Nombre y letras de identificación y/o número del barco que le transporta .

INFORMACION SOBRE EL BARCO INSPECCIONADO

3. Parte contratante y puerto de matrícula .

4. Nombre del barco y número de matrícula .

5. Nombre del capitán .

6. Nombre y dirección del armador .

7. Posición determinada por el capitán del barco de inspección a . . . . . . . . . UTC:

Lat. . . . . . . . . . . . . . . . . . Long. . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Equipo utilizado para hallar la posición .

8. Posición determinada por el capitán del barco de pesca a . . . . . . . . . UTC:

Lat. . . . . . . . . . . . . . . . . . Long. . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Equipo utilizado para hallar la posición .

FECHA Y HORA DEL INICIO Y FINAL DE LA INSPECCION

9. Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . Hora de embarque . . . . . . . . . UTC

Hora de desembarque . . . . . . . . . UTC

APAREJOS INSPECCIONADOS SOBRE LA CUBIERTA DE FAENA O EN SUS CERCANIAS

10.

1a red

2a red

3a red

Tipo de red (red de arrastre, cerco, etc.)

Material (composición química, si fuera posible)

Torzal sencillo o doble

Red (medida mojada): sobre o cerca de la cubierta de arrastre

Tipo de accesorios de las redes inspeccionadas

Observaciones

MEDICION DE LA MALLA - EN MILIMETROS

11. Copo de arte de arrastre (incluida la manga o mangas, si las hubiera) - muestras de 20 mallas

Anchura (tamaño de la malla)

anchura

media

tamaño

legal

1a red

2a red

3a red

Parpalla - muestras de . . . . . . mallas

1a red

2a red

3a red

Resto de la red - muestras de 20 mallas

1a red

2a red

3a red

12. ¿Se conserva a bordo el registro de las capturas obtenidas durante el período de cuota?

SI/NO

RESULTADO DE LA INSPECCION DE LAS CAPTURAS A BORDO

13. Resultado de la inspección de las capturas del último lance (si procede)

Cantidad

(en toneladas)

Todas las especies capturadas

Porcentaje

de cada una

Porcentaje desechado

Total capturas

14. Resultado de la inspección de las capturas en la bodega o bodegas

Especies de peces

con código 3-Alfa

Cálculo del inspector

(toneladas)

Comentarios de las inspectores de cómo se calcularon las estimaciones:

15. Resumen de las capturas de los diarios de a bordo para la marea en curso (*)/período de cuota (²)

Fecha de entrada

en la zona de

regulación

División

Especies de peces

con el

código 3-Alfa

Capturas

(toneladas)

Método de

transformación

Desechado

(1) La marea en curso se define como iniciada cuando el buque entra en la zona de regulación y como finalizada cuando el buque abandona el área del Convenio (que incluye los puertos limítrofes de la zona del Convenio) habiendo transcurrido más de 20 días consecutivos. La marea en curso no se considerará finalizada mientras el buque retenga la captura efectuada en la zona de regulación.

(²) Donde sea de aplicación según el punto 6 (i) párrafo sexto del Programa.

Nota dirigida al capitán del barco de pesca

En este momento se da por terminada la inspección a no ser que se hubiera encontrado una presunta infracción. De no haberse encontrado ninguna presunta infracción pase al punto 20 de este documento. Si se hubiera encontrado una presunta infracción, el inspector anotará la infracción y firmará en esta hoja. Usted debe contrafirmar a fin de dejar constancia de que ha sido informado de la infracción. Su firma no supone aceptación de la presunta infracción.

16.

Tipo de la presunta infracción: .

Firma del inspector: .

Firma del capitán: .

Si se hubiera comprobado una presunta infracción el inspector podrá:

1. examinar y fotografiar los aparejos del barco de pesca, las capturas, los diarios de a bordo o cualquier otro documento que considere pertinente;

2. pedirle que suspenda la faena si la presunta infracción consistiera en:

a) pescar en zona prohibida o con aparejo prohibido en una zona determinada;

b) pescar poblaciones de peces o especies después de la fecha en la cual la Parte contratante del buque inspeccionado ha notificado al secretario ejecutivo que los buques de la Parte mencionada cesarán las actividades de pesca de dichas poblaciones de peces o especies; y

c) pescar con una cuota asignada a "terceros " sin haber comunicado previamente el hecho al secretario ejecutivo, o hacerlo con posterioridad al séptimo día laborable siguiente a la notificación por el secretario ejecutivo a la Parte contratante a la que pertenece el barco inspeccionado de que debe cesar en las operaciones de pesca de dichas reservas o especies bajo una cuota asignada a «terceros».

Antes de pedirle que cese la pesca, el inspector deberá intentar comunicar inmediatamente con un inspector de su Parte contratante que se encuentre en las inmediaciones o con la autoridad designada de su Parte contratante. Usted deberá permitir que el inspector utilice su equipo y operador de radio a este fin. Si el inspector no pudiera ponerse en contacto con un inspector de su Parte contratante o con la autoridad designada, terminará su inspección y abandonará el barco. Mientras esté a bordo, usted no podrá seguir pescando a no ser que el inspector se hubiese asegurado de que no volverá a cometer la misma infracción porque, por ejemplo, hubiera cambiado de zona de pesca o hubiera retirado los aparejos ilegales.

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

17. Documentos controlados después de una presunta infracción .

18. Observaciones (en el caso de diferencias entre la estimación de la captura a bordo según los inspectores y los resúmenes correspondientes de capturas según los diarios de a bordo, anotar la diferencia con el porcentaje)

19. Elementos fotografiados en relación con una presunta infracción . .

20. Otras observaciones, comentarios y declaraciones del inspector .

21. Declaraciones del segundo inspector o testigo .

22. Nombre y firma del segundo inspector o testigo .

23. Firma del inspector responsable .

24. Declaración del testigo o testigos del capitán .

25. Nombre y firma del testigo o testigos del capitán .

26. Acuse de recibo del informe:

Yo, el abajo firmante, capitán del barco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., por la presente confirmo que en esta fecha me han sido entregadas una copia de este informe y las segundas fotografías. Mi firma no supone aceptación de todos los elementos.

Fecha . Firma .

27. Observaciones y firma del capitán del barco .

COPIA PARA EL CAPITAN, EL INSPECTOR CONSERVARA EL ORIGINAL PARA SU POSTERIOR DIFUSION A QUIEN PROCEDA

ANEXO VI CUESTIONARIO DE INSPECCION 1. Soy un inspector del Programa. Este es mi documento de identidad. Quisiera inspeccionar sus redes/otros aparejos

de pesca/capturas/documentos.

2. Quisiera ver al capitán de este barco.

3. Dígame su nombre, por favor.

4. Le ruego que colabore conmigo para inspeccionar sus capturas/equipo/documentos, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

5. Compruebe su hora y posición en este momento, por favor.

6. Le informo de que su posición es . . . . . . o de latitud . . . . . . o de longitud . . . . . . UTC. ¿Está usted de acuerdo?

7. ¿Querría usted comprobar su posición con los instrumentos de que dispone el barco de inspección?

8. ¿Está usted de acuerdo ahora?

9. Por favor, muéstreme los documentos donde conste la nacionalidad del barco/los documentos de matriculación/el diario de navegación/el diario o diarios de a bordo de pesca.

10. Por favor, escriba el nombre y dirección de los armadores de este barco en el espacio que le indico en el impreso de inspección.

11. ¿Cuáles son las principales especies que usted pesca?

12. ¿Pesca usted para transformar?

13. Estoy de acuerdo.

14. Sí.

15. No estoy de acuerdo.

16. No.

17. Por favor, lléveme al puente/la cubierta de faena/la zona de transformación/las bodegas.

18. ¿Utiliza usted algún accesorio en las redes? Si es así, ¿de qué tipo? Por favor, escríbalo en el espacio que le indico.

19. Por favor, encienda estas luces.

20. Quisiera examinar esa red/papalla.

21. Muéstreme los demás aparejos de pesca que tenga sobre o cerca de la cubierta de pesca.

22. Muéstreme su calibrador de red, si lo tiene.

23. Pídales a sus hombres que sujeten la red para que yo la pueda medir.

24. Por favor, eche la red al agua durante 10 minutos.

25. He inspeccionado . . . . . . mallas de esta red.

26. Compruebe que he anotado con exactitud, en el espacio que le indico en el impreso de inspección, la anchura de las mallas que he medido.

27. Quisiera inspeccionar la captura. ¿Han terminado de escoger el pescado?

28. ¿Me puede enseñar ese pescado?

29. Quisiera calcular la proporción de especies reguladas que hay en la captura.

30. Por favor, coja la copia del impreso de inspección en su propia lengua y deme los datos necesarios para rellenarlo. Le indicaré las secciones de que se trate.

31. Si no me presta su colaboración tal como le he pedido informaré a su Parte contratante de su negativa.

32. He encontrado que la anchura media de las mallas que he medido en esa red es de . . . . . . mm, lo que parece estar por debajo del tamaño de malla

mínimo aplicable y, por lo tanto, se informará de ello a su Parte contratante.

33. He encontrado accesorios de red/otros aparejos de pesca/ilegales. Su Parte contratante será informada de ello.

34. Ahora colocaré el sello de identificación en este elemento de los aparejos de pesca que deberá conservarse con el sello hasta ser visto por un inspector de su Parte contratante cuando lo solicite.

35. He encontrado . . . . . . peces de tamaño inferior al estipulado. Informaré de ello a su Parte contratante.

36. Veo que aparentemente está usted pescando en esta zona/en época de veda/con aparejos prohibidos/existencias o especies prohibidas. Informaré de ello a su Parte contratante.

37. He encontrado capturas accesorias de especies reguladas en cantidades aparentemente superiores a las permitidas. Informaré de ello a su Parte contratante.

38. He hecho copias de la siguiente anotación/anotaciones en este documento. Por favor, fírmelas para certificar que son copias auténticas.

39. Me gustaría ponerme en contacto con la autoridad designada por su Parte contratante. Sírvase tomar las disposiciones necesarias para que este mensaje pueda enviarse y puedan recibirse las respuestas correspondientes.

40. ¿Desea hacer alguna observación con respecto a esta inspección, incluyendo la forma en la que ha sido conducida y la actuación del inspector/inspectores? Si es así, hágalo en el espacio que le indico en el impreso de informe en el que he anotado mis conclusiones. Sírvase firmar las observaciones. ¿Tiene usted testigos que quieran hacer observaciones? Si es así, pueden hacerlo en el espacio que le indico del impreso.

41. Abandono su barco. Muchas gracias.

ANEXO VII INFORME DE VIGILANCIA 1. Los formularios del informe de vigilancia estarán ordenados en un cuaderno en que cada página se componga de original y dos copias de papel autocopiativo (preferiblemente de color y preferiblemente una amarilla y una azul).

2.

Los cuadernos de formularios deben estar perforados en los márgenes superior e inferior para lograr una separación más fácil de cada formulario.

3.

Los cuadernos constaran preferiblemente de 50 copias del informe de vigilancia.

4.

Una vez separadas del cuaderno, las medidas de las páginas deben ser 355,5 mm (14mm) de largo por 216 mm (8 ;/2mm) de ancho.

I. PARTE I

Inspector(es) autorizado(s)

1.

Nombre(s): .

Documento de identidad no (s): .

Parte contratante: .

2.

Identificación/Indicativo de llamada del barco de vigilancia: .

Comienzo de la patrulla en el área de regulación en (posición): .

el (fecha) (hora) UTC: .

Fin de la patrulla en el área de regulación en (posición): .

el (fecha) (hora) UTC: .

Detalles del barco observado

3.

Parte contratante: .

4.

Nombre del barco y matrícula de registro: .

5.

Otras características de identificación (tipo de barco, color del casco, superestructura, etc.): .

6.

Fecha/hora UTC de la primera identificación: .

Rumbo de velocidad: .

Posición en el momento de la primera identificación: .

Subdivisión NAFO: .

Latitud: .

Longitud: .

Equipo usado para determinar la posición: .

7.

Condiciones meteorológicas

Dirección del viento: .

Velocidad del viento: .

Estado de la mar: .

Visibilidad: .

8.

Detalles de las fotografías tomadas

Fecha/hora

Posición

Altitud encaso de

vigilancia aérea

a.

b.

c.

d.

II. PARTE II

(a completar por el inspector antes de las 72 horas siguientes a la observación registrada en la parte I)

Por la presente certifico que hasta la fecha, respecto al pesquero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . la información recibida por las autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por parte de las autoridades de la Parte contratante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de acuerdo con el párrafo 2 de la parte III sección E de las medidas de control y conservación, no corresponde con las observaciones registradas en la parte I de este informe.

Inspector autorizado: .

Firma: ..

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1992
  • Fecha de publicación: 28/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1386/2007, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2007-82228).
  • Fecha de derogación: 25/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 117, de 1 de mayo de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-82410).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Programas

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