LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1925/90 del Consejo, de 18 de junio de 1990, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3734/91 (2), y, en particular, su artículo 18 y el apartado 4 del artículo 3 del Anexo VII,
Considerando que la Comunidad y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante denominada la « URSS ») celebraron un acuerdo relativo al comercio de productos textiles;
Considerando que se ha manifestado la necesidad de reimportar productos de los categorías 4, 5, 6, 8, 15, 26 y 27, 74 y 83 en determinadas regiones de la Comunidad (Alemania, Francia e Italia) después de un perfeccionamiento en la URSS de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento;
Considerando que, en interés del sector económico comunitario, conviene añadir a los objetivos cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo contemplados en el apéndice del Anexo VII objetivos cuantitativos para las categorías antes citadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité « textiles »,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el apéndice del Anexo VII del Reglamento (CEE) no 1925/90 para el año 1992 de conformidad con el Anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 177 de 10. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 7.
ANEXO
« ANEXO VII
- Adjuntar:
Categoría Designación de la mercancía Estado miembro Unidad Límites cuantitativos del 1. 1 al 31. 12. 1992 4 Camisas, camisetas o similares, de punto D
CEE 1 000 piezas 100
100 5 Chándales D I CEE 1 000 piezas 160 150 310 6 Pantalones tejidos D
CEE 1 000 piezas 100
100 8 Camisas, que no sean de punto D
CEE 1 000 piezas 100
100 15 Abrigos para mujeres, que no sean de punto D F CEE 1 000 piezas 100 100 200 26 y 27 Vestidos, faldas incluidas faldas-pantalón D F I CEE 1 000 piezas 300 20 100 420 74 Trajes sastre, de punto y conjuntos D
CEE 1 000 piezas 100
100 83 Otras prendas de punto D F I CEE toneladas 150 150 150 450 »
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