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Documento DOUE-L-1992-80667

Reglamento (CEE) Nº 1226/92 de la Comisión, de 13 de mayo de 1992, relativo a la comunicación a la comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 14 de mayo de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en

particular, su artículo 20,

Considerando que los Acuerdos interinos con Polonia (3), Hungría (4) y Checoslovaquia (5) prevén que las importaciones de determinadas frutas rojas originarias de dichos países están sujetas a un precio mínimo de importación; que el control de dichos precios se lleva a cabo con una periodicidad tal que requiere que los Estados miembros comuniquen determinados datos a intervalos muy regulares y con celeridad; que, en el caso de otras frutas rojas, y respecto a los mismos productos originarios de Yugoslavia, en su composición a 1 de enero de 1991, es necesario estar en condiciones de efectuar un seguimiento regular de la evolución de las importaciones;

Considerando que la Unión Económica Belgoluxemburguesa (UEBL) se considera un territorio único a efectos estadísticos; que debe considerarse un solo Estado miembro en lo concerniente a las comunicaciones que deben transmitirse a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Respecto a los productos y los países de origen que figuran en el Anexo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades despachadas a libre práctica y su valor.

2. La comunicación se efectuará el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente, en el caso de los productos despachados a libre práctica entre el 1 y el 15 de ese mes, y el día 10 del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente, en el de los productos despachados a libre práctica entre el 16 y el último día del mes.

3. Si en un Estado miembro no se produjere ningún despacho a libre práctica de estos productos durante alguno de los períodos antes referidos, el Estado miembro informará de ello a la Comisión por télex que deberá enviar en los días indicados en el apartado 2.

Artículo 2

A efectos de aplicación del presente Reglamento, la Unión Económica Belgoluxemburguesa se considerará un único Estado miembro.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 114 de 30. 4. 1992, p. 1. (4) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 1. (5) DO no L 116 de 30. 4. 1992, p. 1.

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía País de origen 0811 10 11 Fresas

congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido de azúcares superior al 13 % del peso 0811 10 19 Fresas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido de azúcares igual o inferior a 13 % del peso 0811 10 90 Fresas congeladas sin adición de azúcar ni de edulcorantes de otro tipo ex 0811 20 19 (1) Frambuesas congeladas azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido de azúcares igual o inferior a 13 % del peso Polonia Checoslovaquia Hungría Yugoslavia en su composición a 1 de enero de 1991 0811 20 31 Frambuesas congeladas sin adición de azúcar ni de edulcorantes de otro tipo 0811 20 39 Racimos de grosellas negras congeladas sin adición de azúcar ni de edulcorantes de otro tipo 0811 20 51 Racimos de grosellas rojas congeladas sin adición de azúcar ni de edulcorantes de otro tipo 0812 20 00 Fresas conservadas provisionalmente 0812 90 60 Frambuesas conservadas provisionalmente

(1) Código Taric: 0811 20 19 11

0811 20 19 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1992
  • Fecha de publicación: 14/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1992
  • Fecha de derogación: 14/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80439).
  • SE MODIFICA por Reglamento 1599/97, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81655).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 2480/96, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82218).
  • SE MODIFICA anexo, por Reglamento 1032/95, de 5 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80503).
  • SE SUSTITUYE el art. 1.2, por Reglamento 1595/93, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80882).
  • SE MODIFICA el art. 1.2 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1383/93, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80777).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 1824/92, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81068).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones

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