LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 816/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1269/92 (4), estipula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de octubre de 1990;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de noviembre de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, se sustituirá la fecha del « 1 de octubre de 1990 » por la del « 1 de noviembre de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12. (4) DO no L 137 de 20. 5. 1992, p. 5.
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