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Documento DOUE-L-1992-81241

Reglamento (CEE) nº 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 30 de julio de 1992, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81241

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Considerando que Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3049/89 (6), delimita las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que los cambios políticos acaecidos en los países de Europa central y oriental, especialmente en relación con los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética y de Yugoslavia, requieren la actualización de las zonas de destino establecidas en el Anexo del presente Reglamento; que procede, por lo tanto, sustituir las denominaciones « Unión Soviética » y « Yugoslavia » por la de cada uno de los países surgidos de la Unión Soviética y de Yugoslavia; que conviene, con este motivo, disponer asimismo la reagrupación de los países en el marco de las zonas I, II, III y VIII;

Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene derogar el citado Reglamento (CEE) no 1124/77 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones vigentes que incluye;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las zonas de destino que deben utilizarse para fijar las restituciones o las exacciones reguladoras por exportación diferenciadas quedan definidas en el Anexo para los productos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 y para los productos contemplados en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76.

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1124/77.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (4) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7.

(5) DO no L 134 de 28. 5. 1977, p. 53. (6) DO no L 292 de 11. 10. 1989, p. 10.

ANEXO

Zona I

a) Marruecos

Argelia

Túnez

b) Malta

Egipto

Israel

Líbano

Siria

Chipre

Turquía

Ex-Sahara español

c) Libia

Zona II

a) Polonia

República Federativa Checa y Eslovaca

Hungría

b) Estonia

Letonia

Lituania

c) Noruega

Suecia

Finlandia

Islas Feroe

Islandia

d) Rusia (Norte)

Bielorrusia

Zona III

a) Bosnia-Herzogovina

Croacia

Eslovenia

Territorio de la antigua Yugoslavia con excepción de Eslovenia, Croacia y Bosnia-Herzegovina

b) Albania

Rumanía

Bulgaria

c) Rusia (Sur)

Armenia

Georgia

Azerbaiján

Moldavia

Ucrania

Kazajstán

Kirguizistán

Uzbekistán

Tajikistán

Turkmenistán

Zona IV

a) México

Países y territorios de América Central (distintos de los ACP)

b) Grandes y Pequeñas Antillas y Bermudas (distintas de los ACP, Puerto Rico y PTOM)

c) Países y territorios de América del Sur (Costa Atlántica, distintas de los PTOM)

d) Países y territorios de América del Sur (Costa del Pacífico)

Zona V

República de Sudáfrica

Zona VI

Países y territorios de la Península Arábiga

Jordania

Irak

Irán

Zona VII

a) Afganistán

Pakistán

India (incluido Sikkim)

Nepal

Sri Lanka

Bangladesh

Myanmar

Bután

Islas del Océano Indico (distintas de las ACP y PTOM)

b) Tailandia

Camboya

Laos

Japón

Indonesia

Malasia

Filipinas

c) Otros países y territorios de Asia y de Oceanía (distintas de PTOM)

Australia

Nueva Zelanda

Zona VIII

a) (Países ACP)

Angola

Antigua y Barbuda

Bahamas

Barbados

Belice

Benín

Botsuana

Burkina Faso

Burundi

Camerún

Cabo Verde

República Centroafricana

Comoras (con excepción de Mayotte)

Congo

Costa de Marfil

Djibouti

Dominica

Etiopía

Fidji

Gabón

Gambia

Ghana

Granada

Guinea

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Jamaica

Kenia

Kiribati

Lesoto

Liberia

Madagascar

Malani

Mali

Mauricio

Mauritania

Mozambique

Namibia

Níger

Nigeria

Uganda

Papúa Nueva Guinea

República Dominicana

Rwanda

San Cristóbal y Nieves

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Islas Salomón

Samoa Occidental

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Somalia

Sudán

Surinam

Swazilandia

Tanzania

Chad

Togo

Tonga

Trinidad y Tobago

Tuvalu

Vanuatu

Zaire

Zambia

Zimbabwe

b) (PTU)

Polinesia francesa

Nueva Caledonia y dependencias

Wallis y Futuna

Tierras australes y antárticas

San Pedro y Miquelón

Mayotte

Antillas neerlandesas

Aruba

Groenlandia

Anguila

Islas Caimán

Islas Falkland

Islas Sandwich del Sur y dependencias

Islas Turcas y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Montserrat

Islas Pitcairn

Santa Elena y dependencias

Territorio antártico británico

Territorio británico del Océano Indico

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1992
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1992.
  • Fecha de derogación: 13/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones

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