EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3) prevé acciones de ayuda económica y humanitaria destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental;
Considerando que el Anexo de dicho Reglamento enumera los países que podrán beneficiarse de esta ayuda;
Considerando que como consecuencia de la independencia de Eslovenia debe incluirse a este nuevo Estado en la lista de países beneficiarios con el fin de garantizar la continuidad del régimen de ayuda del Reglamento (CEE) no 3906/89 ampliado también a Yugoslavia desde el 17 de septiembre de 1990,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89 se añade el país siguiente: « Eslovenia ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1992. Por el Consejo
El Presidente
N. LAMONT
(1) DO no C 120 de 12. 5. 1992, p. 26. (2) Dictamen emitido el 9 de julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/91 (DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 10).
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