LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3208/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5 y de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas a favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (5) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (6) y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (7) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (8), establece una división de gallos y gallinas vivos de peso no superior a 185 gramos correspondientes al código NC 0105 11 y de los hígados grasos frescos o refrigerados correspondientes al código NC 0207 31 con efectos a partir del 1 de enero de
1993;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 572/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se establece la lista de los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación (9), el código NC 0105 11 00 se sustituye por el código NC 0105 11.
2. En el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2777/75, el código NC 0207 31 00 se sustituye por el código NC 0207 31.
3. En los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2778/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral (10), el código NC 0105 11 00 se sustituye por el código NC 0105 11.
4. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3011/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras de los productos derivados en el sector de la carne de aves de corral y por el que se deroga el Reglamento no 199/67/CEE (11), el código NC 0207 31 00 se sustituye por el código NC 0207 31.
5. El código NC ex 0105 11 00 se sustituye por el código NC ex 0105 11 en las siguientes disposiciones:
- letra f) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo;
- letra d) del apartado 1 del artículo 4 de los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo;
- Anexo del Reglamento (CEE) no 1726/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y de las Azores y Madeira (12);
- Anexo III del Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias (13);
- Anexo del Reglamento (CEE) no 2826/92 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos, la carne de aves y los conejos a los departamentos franceses de Ultramar (14).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 34 de 9. 12. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. (4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29. (5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (7) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (8) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1. (9) DO no L 56 de 1. 3. 1973, p. 6. (10) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 84. (11) DO no L 337 de 29. 12. 1979, p. 65. (12) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 99. (13) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107. (14) DO no L 285 de 30. 9. 1992, p. 10.
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