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Documento DOUE-L-1993-80259

Reglamento (CEE) núm. 484/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1759/88 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de batatas y fécula de mandioca destinadas a determinados usos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 3 de marzo de 1993, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80259

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1471/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3910/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1759/88 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3934/92 (4), establece que los certificados de importación solicitados por los productos de que se trate son expedidos por los Estados miembros el quinto día laborable siguiente al día de presentación de las solicitudes; que la experiencia permite afirmar que esta disposición puede crear retrasos en la expedición de dichos certificados de importación que serían perjudiciales para el desarrollo armonioso de las operaciones comerciales; que, por consiguiente, es preferible que los Estados miembros puedan expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del apartado 2 de los artículos 8 y 14 del Reglamento (CEE) no 1759/88 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Los Estados miembros podrán expedir los certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.

(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 25.

(3) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 20.

(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3015/95, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1995-81934).
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.2 y 14.2 del Reglamento 1759/88, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80597).
Materias
  • Importaciones
  • Legumbres de raíz

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