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Documento DOUE-L-1993-80295

Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de algunos animales vivos y productos de los mismos originarios o procedentes de Eslovenia, Croacia y las repúblicas de la antigua Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 9 de marzo de 1993, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80295

TEXTO ORIGINAL

(93/143/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles

veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, sobre la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que se ha confirmado la presencia de casos de fiebre aftosa en el ganado recientemente exportado de Croacia a Italia;

Considerando que la posible existencia de casos de fiebre aftosa en Eslovenia, Croacia y las repúblicas de la antigua Yugoslavia puede suponer una seria amenaza para las cabañas de los Estados miembros, especialmente de cara al comercio de animales vivos vulnerables a la fiebre aftosa y de los productos fabricados con los mismos;

Considerando que, en tales circunstancias, es necesario, como primera medida, suspender la importación de animales vivos vulnerables a la fiebre aftosa y de productos fabricados con los mismos procedentes de Eslovenia, Croacia y las repúblicas de la antigua Yugoslavia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y otros biungulados así como los productos animales de tales especies originarios o procedentes de Eslovenia, Croacia y las repúblicas de la antigua Yugoslavia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/1993
  • Fecha de publicación: 09/03/1993
  • Fecha de derogación: 04/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Croacia
  • Eslovenia
  • Importaciones
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Sanidad veterinaria

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