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Documento DOUE-L-1993-80299

Reglamento (CEE) núm. 537/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrarios aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 10 de marzo de 1993, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80299

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 establece la disminución de los precios fijados en ecus al inicio de la campaña de comercialización de acuerdo con un reajuste monetario; que, para aplicar dicha disminución, igual al 25 % del porcentaje de la modificación del factor de corrección contemplado en la letra c) del artículo 1 de dicho Reglamento, conviene fijar un coeficiente reductor por el que se dividirán los precios agrarios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3387/92 de la Comisión (2) fijó un factor de corrección de 1,195066, sustituido a partir del 3 de febrero de 1993 por 1,205454, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 219/93 de la Comisión (3); que el coeficiente reductor de los precios agrarios fijado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3387/92 debe ser ajustado para tener en cuenta el reajuste monetario del 30 de enero de 1993;

Considerando que las modificaciones de los factores de corrección que deben tenerse en cuenta para calcular el coeficiente reductor de los precios agrarios a partir de la próxima compaña de comercialización son los que intervienen durante la campaña en curso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El coeficiente reductor de los precios agrarios que debe aplicarse con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 queda fijado en:

- 1,010078, en lo que respecta a los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas y el sector del aceite de oliva que se vieron afectados por el coeficiente 1,002650 en 1992,

- 1,002159, en lo que respecta a los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas, el sector de la carne de ovino y caprino y el sector de los productos de la pesca que se vieron afectados por el coeficiente 1,010561 en 1993,

- 1,012674, en lo que respecta a los demás precios e importes.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3387/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 344 de 21. 11. 1992, p. 27.

(3) DO no L 26 de 3. 2. 1993, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1993
  • Fecha de publicación: 10/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1331/93, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80748).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 3387/92, de 25 de noviembre (DOCE L 344, del 26).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 3813/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82146).
Materias
  • Precios
  • Productos agrícolas

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