LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 establece la disminución de los precios fijados en ecus al inicio de la campaña de comercialización de acuerdo con un reajuste monetario; que, para aplicar dicha disminución, igual al 25 % del porcentaje de la modificación del factor de corrección contemplado en la letra c) del artículo 1 de dicho Reglamento, conviene fijar un coeficiente reductor por el que se dividirán los precios agrarios;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3387/92 de la Comisión (2) fijó un factor de corrección de 1,195066, sustituido a partir del 3 de febrero de 1993 por 1,205454, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 219/93 de la Comisión (3); que el coeficiente reductor de los precios agrarios fijado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3387/92 debe ser ajustado para tener en cuenta el reajuste monetario del 30 de enero de 1993;
Considerando que las modificaciones de los factores de corrección que deben tenerse en cuenta para calcular el coeficiente reductor de los precios agrarios a partir de la próxima compaña de comercialización son los que intervienen durante la campaña en curso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El coeficiente reductor de los precios agrarios que debe aplicarse con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 queda fijado en:
- 1,010078, en lo que respecta a los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas y el sector del aceite de oliva que se vieron afectados por el coeficiente 1,002650 en 1992,
- 1,002159, en lo que respecta a los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas, el sector de la carne de ovino y caprino y el sector de los productos de la pesca que se vieron afectados por el coeficiente 1,010561 en 1993,
- 1,012674, en lo que respecta a los demás precios e importes.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3387/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 344 de 21. 11. 1992, p. 27.
(3) DO no L 26 de 3. 2. 1993, p. 13.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid