LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 establece la disminución de los precios fijados en ecus al inicio de la campaña de comercialización de acuerdo con un reajuste monetario; que, para aplicar dicha disminución, igual al 25 % del porcentaje de la modificación del factor de corrección contemplado en la letra c) del artículo 1 del citado Reglamento, conviene fijar un coeficiente reductor por el que se dividirán los precios agrarios;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1209/93 de la Comisión (2) fijó un factor de corrección de 1,207509 a partir del 14 de mayo de 1993; que el coeficiente reductor de los precios agrarios fijado en el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (3) debe ser ajustado para tener en cuenta el reajuste monetario del 13 de mayo de 1993;
Considerando que las modificaciones del factor de corrección que deben tenerse en cuenta para calcular el coeficiente reductor de los precios agrarios a partir de la próxima campaña de comercialización son las que se producen durante la campaña en curso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 537/93:
1) se sustituirá el número « 1,010078 » por « 1,010495 »;
2) se sustituirá el número « 1,002159 » por « 1,002583 »;
3) se sustituirá el número « 1,012674 » por « 1,013088 »;
4) después del segundo guión se añadirá el tercer guión siguiente:
« - 1,000426 en lo que respecta a los precios e importes de los sectores de las frutas y hortalizas, los forrajes de secados y los gusanos de seda a los que se aplicó el coeficiente 1,012674 en 1993. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 41.
(3) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.
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