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Documento DOUE-L-1993-80370

Reglamento (CEE) núm. 688/93 de la Comisión, de 25 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 388/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 26 de marzo de 1993, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80370

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, el Reglamento (CEE) nº 388/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 445/93(4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas para determinados productos, así como, en caso necesario, el incremento durante el ejercicio de la cantidad global fijada; que, a la vista de la experiencia adquirida y con el fin de cubrir las necesidades de malta de los departamentos franceses de Ultramar, resulta necesario modificar dicho plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 388/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 388/92, las solicitudes de certificados de ayuda para el suministro de malta de cebada de origen comunitario podrán presentarse todos los días hábiles de cada mes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO nº L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO nº L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.

(4) DO nº L 49 de 27. 1. 1993, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1993
  • Fecha de publicación: 26/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
  • Fecha de derogación: 11/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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