LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3817/92 se hicieron aplicables a las entregas a Portugal de productos distintos de las frutas y hortalizas mediante el Reglamento (CEE) n° 744/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas (2);
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3810/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3826/92 (4), estableció las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de vacuno y, en particular, los límites máximos indicativos para el año 1993 correspondientes a determinados grupos de productos que Portugal podía importar de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que el Reglamento (CEE) n° 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y expedidos a Portugal (5), limita al ganado vacuno vivo, a partir del 1 de abril de 1993, la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno por lo que respecta a las entregas a Portugal; que es necesario modificar en consecuencia el Anexo correspondiente a Portugal del Reglamento (CEE) n° 3810/91;
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3817/92 establece que la expedición de certificados MCI no está obligatoriamente supeditada al depósito de una garantía; que esta posibilidad se introdujo, en particular, para facilitar los intercambios de los productos en cuestión; que es necesario hacer uso de dicha posibilidad y establecer que no es preciso depositar garantía alguna en el momento de la presentación de las solicitudes de certificados MCI;
Considerando que procede aplicar a las entregas a Portugal las mismas disposiciones de aplicación que las previstas para las entregas a España; que las disposiciones de aplicación correspondientes a las entregas a España se establecieron en el Reglamento (CEE) n° 3829/92 de la Comisión (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3810/91 quedará modificado como sigue:
1) El texto del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 8 1. Las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 574/86 serán aplicables, siempre que sea necesario, al mecanismo complementario de intercambios contemplado en el Reglamento (CEE) n° 3817/92, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2.
2. Para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3817/92 y del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 574/86, se considerará como declaración de despacho al consumo en Portugal el ejemplar n° 4 del documento de tránsito comunitario interno visado por la oficina de destino, que se utilizará de conformidad con las disposiciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2726/90 del Consejo.
Las disposiciones del párrafo precedente no constituirán un obstáculo para
la aplicación de procedimientos simplificados de tránsito comunitario, ni podrán dar lugar a controles en las fronteras. »
2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1993.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión
ANEXO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid