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Documento DOUE-L-1993-80677

Reglamento (CEE) núm. 1169/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3596/90 por el que se establecen normas de calidad para los melocotones y las nectarinas, en lo que se refiere al calibrado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 14 de mayo de 1993, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) no 3596/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1107/91 (4), establece normas de calidad para los melocotones y las nectarinas;

Considerando que tales normas establecen la obligación de cumplir una escala de calibrado; que el calibre del grupo D ha dejado de ajustarse a los requisitos de producción y comercialización, excepto en el caso de las variedades tempranas;

Considerando que es preciso modificar las citadas normas en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3596/90 se modificará como sigue:

En la parte III, « Disposiciones relativas al calibrado », se añadirá el siguiente texto como segunda sección debajo de la escala de calibrado:

« El calibre D (de 51 mm inc. 56 mm exc. de diámetro o de 16 cm inc. a 17,5 cm exc. de circunferencia) únicamente estará autorizado durante el período comprendido entre el comienzo del período de comercialización y el 30 de junio. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Para la campaña de comercialización de 1993, será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 38.

(4) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1993
  • Aplicable para la campaña de comercialización de 1993, desde el 1 de mayo de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2335/99, de 3 de noviembre; (Ref. DOUE-L-1999-82100).
  • Fecha de derogación: 07/11/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3596/90, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81669).
Materias
  • Frutos de hueso
  • Frutos y productos hortícolas
  • Productos agrícolas

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