LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, su artículo 20,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 38,
Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1383/93 (6), se establece que la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas debe de ser quincenal; que, dada la situación del mercado en el momento actual, está justificado ejercer un seguimiento más estricto de estos datos; que, por tanto, es oportuno sustituir la periodicidad quincenal por una periodicidad semanal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas, de las hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 se sustituirá por el siguiente:
« 2. La comunicación se efectuará, respecto a todos los productos despachados a libre práctica entre el martes de una semana y el lunes de la semana siguiente, a más tardar el lunes siguiente. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de junio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.
(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.
(5) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18.
(6) DO no L 136 de 5. 6. 1993, p. 24.
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