LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/656/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las medidas transitorias aplicables en Alemania en lo referente a determinadas disposiciones comunitarias en materia de protección del medio ambiente (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,
Considerando que la Directiva 90/656/CEE prevé diferentes plazos de aplicación de determinadas normativas comunitarias medioambientales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que los plazos previstos en dicha Directiva se determinaron en función de los datos relativos a la situación de las normas y a la del medio ambiente en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, que han resultado fragmentarios, aproximativos, inciertos y poco fiables;
Considerando que de ello ha resultado una situación excepcional en todos los aspectos;
Considerando que, en el momento de la adopción de dicha Directiva, ni la República Federal de Alemania ni las Instituciones comunitarias podían prever con suficiente certidumbre cómo evolucionaría la situación del medio
ambiente en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que, por este motivo, dicha Directiva previó un procedimiento simplificado para que la Comisión, previo dictamen de un comité ad hoc, pueda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995, como máximo, los plazos fijados en la misma para la aplicación de determinadas disposiciones comunitarias sobre medio ambiente en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que el carácter obsoleto de las unidades industriales de producción establecidas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana -que vierten sustancias peligrosas a las aguas superficiales- y la gravedad de los daños que causan al medio ambiente resultan mucho mayores de lo estimado en las evaluaciones que condujeron a determinar, en la Directiva 90/656/CEE, el 31 de diciembre de 1992 como fecha de aplicación de las Directivas mencionadas en su artículo 3;
Considerando que procede, pues, prorrogar los plazos previstos para la aplicación de dichas Directivas en las instalaciones situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana en el momento de la unificación alemana, con el fin de conceder el tiempo necesario para realizar las modificaciones pertinentes en dichas instalaciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el apartado 4 del artículo 18 de la Directiva 90/656/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El artículo 3 de la Directiva 90/656/CEE quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. No obstante lo dispuesto en las Directivas del Consejo 76/464/CEE (2), 82/176/CEE (3), 83/513/CEE (4), 84/156/CEE (5), 84/491/CEE (6), 86/280/CEE (7) y 88/347/CEE (8), se autoriza a Alemania a aplicar las disposiciones previstas en dichas Directivas a las instalaciones industriales establecidas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana en la fecha de la unificación alemana, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 1995. ».
2) El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
« 4. Los programas específicos previstos en el artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE y en el artículo 5 de la Directiva 86/280/CEE, deberán adoptarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 59.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid