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Documento DOUE-L-1993-82044

Reglamento (CE) núm. 3348/93 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1445/93 en lo que se refiere a los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 7 de diciembre de 1993, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (2) estableció una ayuda para la realización de programas de iniciativas en el sector de las frutas, hortalizas y flores y fijó su importe máximo en ecus; que esta ayuda se abona anualmente durante un período máximo de tres años; que las normas de aplicación de esta ayuda se fijaron mediante el Reglamento (CE) no 3253/93 de la Comisión (3); que, entre otras cosas, esas normas disponen que las solicitudes de ayuda deben ser presentadas cada año antes de una fecha determinada por los servicios competentes de los Estados miembros interesados; que, por consiguiente, es conveniente que el hecho generador del tipo de conversión agrícola aplicable al importe máximo de esa ayuda se produzca cada año el 1 de enero del año de ejecución del programa de iniciativa; que conviene completar correlativamente el Reglamento (CEE) no 1445/93 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 1445/93 se añadirá el artículo 12 bis siguiente:

« Artículo 12 bis

El hecho generador del tipo de conversión agrícola aplicable a la ayuda contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 será el 1 de enero del correspondiente año de ejecución del programa de iniciativa. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(3) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 28.

(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1993
  • Fecha de publicación: 07/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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