LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (2) estableció una ayuda para la realización de programas de iniciativas en el sector de las frutas, hortalizas y flores y fijó su importe máximo en ecus; que esta ayuda se abona anualmente durante un período máximo de tres años; que las normas de aplicación de esta ayuda se fijaron mediante el Reglamento (CE) no 3253/93 de la Comisión (3); que, entre otras cosas, esas normas disponen que las solicitudes de ayuda deben ser presentadas cada año antes de una fecha determinada por los servicios competentes de los Estados miembros interesados; que, por consiguiente, es conveniente que el hecho generador del tipo de conversión agrícola aplicable al importe máximo de esa ayuda se produzca cada año el 1 de enero del año de ejecución del programa de iniciativa; que conviene completar correlativamente el Reglamento (CEE) no 1445/93 de la Comisión (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 1445/93 se añadirá el artículo 12 bis siguiente:
« Artículo 12 bis
El hecho generador del tipo de conversión agrícola aplicable a la ayuda contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 será el 1 de enero del correspondiente año de ejecución del programa de iniciativa. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 28.
(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid