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Documento DOUE-L-1993-82166

Reglamento (CE) núm. 3504/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 21 de diciembre de 1993, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y en particular su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3415/93 (4), estableció medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro;

Considerando que las limitaciones a la libre circulación de cerdos vivos siguen vigentes por motivos veterinarios; que por ello es oportuno suprimir la fecha límite para la compra de cerdos vivos y lechones por parte del organismo de intervención belga prevista en el Reglamento (CE) no 3337/93;

Considerando que es necesario adaptar el precio de compra a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado a partir del 13 de diciembre de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimirán los términos « y hasta el 22 de diciembre de 1993 ».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. El precio de compra a la salida de la granja de los cerdos vivos de un peso igual o superior, por término medio, a 110 kilogramos por lote se fija en 116 ecus por 100 kilogramos de peso canal.

Cuando el peso medio por lote resulte inferior a 110 kilogramos, aunque superior a 106 kilogramos, el precio de compra será de 99 ecus por 100 kilogramos.

En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.

2. El precio de compra a la salida de la granja de los lechones se fija en 30 ecus por cabeza.

Cuando el peso medio por lote resulte inferior a 25 kilogramos, aunque superior a 24 kilogramos, el precio de compra será de 25,5 ecus por cabeza. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el punto 2 de su artículo 1 será aplicable a partir del 13 de diciembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1993
  • Aplicable el art. 1.2 desde el 13 de diciembre de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el art. 4 del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Ganado porcino

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