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Documento DOUE-L-1993-82167

Directiva 93/108/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE del Consejo relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 21 de diciembre de 1993, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/3/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, en principio y a partir de determinadas fechas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia entre las patatas de siembra cosechadas en terceros países y las cosechadas en la Comunidad que se ajusten a las disposiciones de la citada Directiva;

Considerando, no obstante, que al no haber concluido la labor de establecimiento de la equivalencia para todos los terceros países interesados, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citata Directiva autorizaba a los Estados miembros para prolongar hasta el 31 de marzo de 1993 el período de validez de la equivalencia previamente establecida respecto a determinados países no cubiertos por las equivalencias comunitarias;

Considerando que dicho trabajo permanece inconcluso;

Considerando que la citada autorización sólo puede prorrogarse en consonancia con las obligaciones que imponen a los Estados miembros las normas fitosanitarias comunes establecidas en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/19/CEE de la Comisión (4);

Considerando que mediante las Decisiones 92/467/CEE (5) y 93/33/CEE (6) de la Comisión se aprobaron hasta el 31 de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993, respectivamente, las excepciones autorizadas por algunos Estados miembros respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE referentes a las patatas de siembra procedentes de Polonia y Canadá, respectivamente;

Considerando que las Decisiones 93/680/CE (7) y 93/681/CE (8) de la Comisión establecen una nueva prórroga, del 1 de diciembre de 1993 al 31 de marzo de

1994;

Considerando que, en consecuencia, procede prorrogar la autorización concedida a los Estados miembros en virtud del apartado 2 bis del artículo 15;

Considerando que el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 2 bis de la Directiva 66/403/CEE, la fecha « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la fecha « 31 de marzo de 1994 ».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de diciembre de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

(2) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 21.

(3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 33.

(5) DO no L 264 de 10. 9. 1992, p. 23.

(6) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 35.

(7) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 75.

(8) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 79.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/12/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de diciembre de 1993.
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Mercados
  • Patata

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