LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 30,
Considerando que la Directiva 90/675/CEE establece un nuevo sistema de controles veterinarios para los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en la Comunidad;
Considerando que, mediante sus Decisiones 92/399/CEE (3) y 92/571/CEE (4), la Comisión adoptó ciertas medidas transitorias para facilitar el paso al nuevo sistema de controles veterinarios establecido en la citada Directiva; que estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 1993;
Considerando que es necesario prorrogar durante un breve período las nuevas medidas transitorias que facilitan la aplicación progresiva del sistema establecido en la Directiva 90/675/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 8 de la Decisión 92/571/CEE, la fecha « 31 de diciembre de 1993 » se sustituirá por « 28 de febrero de 1994 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 54.
(4) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 36.
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