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Documento DOUE-L-1993-82322

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 31 de diciembre de 1993, páginas 1 a 184 (184 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82322

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 238, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular el apartado segundo del artículo 101,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que procede aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de Notas anejos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión, cada vez conforme a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo europeo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación, de conformidad con su reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En lo que se refiere a la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 121 del Acuerdo. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación el lo que respecta a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

___________

(1) DO n° C 284 de 2. 11. 1992, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el periódo establecido en el apartado 4 del art. 8 del Protocolo 2, por Decisión 2003/545, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81130).
  • SE SUSTITUYE el Protocolo núm 4 del acuerdo, por Decisión 2003/395, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80846).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • aprobando Protocolo sobre concesiones agrícolas: Decisión 2003/263, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2003-80590).
    • sobre régimen comercial para pescado y productos pesqueros: Decisión 2002/572, de 17 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-81254).
  • SE DESARROLLA el acuerdo, por Decisión 2001/615, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81960).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo núm 4, por Decisión 2000/101, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80227).
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 99/216, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80506).
  • SE SUSTITUYE el Protocolo núm. 4, por Decisión 97/539, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81667).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 38 y el Anexo I del Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 96/497, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81397).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el acuerdo, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones, Adjuntos a la Misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Polonia
  • Unión Europea

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