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Documento DOUE-L-2003-81130

Decisión nº 3/2002 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 23 de octubre de 2002, por la que se prorroga el período establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo nº 2 sobre los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) del Acuerdo Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 25 de julio de 2003, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81130

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), y en particular el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 sobre los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de dicho Acuerdo Europeo,

Considerando lo siguiente:

El apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 sobre los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) del Acuerdo Europeo (Protocolo n° 2) estipula que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 de ese mismo artículo, Polonia, por lo que respecta a los productos del acero CECA, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas con destino a la reestructuración, siempre que ello lleve a la viabilidad de las sociedades que se beneficien de ella en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración, que el importe y la intensidad de dicha ayuda se limiten estrictamente a lo que sea absolutamente necesario para restablecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente, y que el programa de reestructuración esté vinculado a la racionalización global y a la reducción de la capacidad de producción general en Polonia.

(2) Este período inicial de cinco años expiró el 31 de diciembre de 1996.

(3) Polonia solicitó la prórroga de dicho período en abril de 1997.

(4) Con arreglo a la última frase del apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2, el Consejo de Asociación, teniendo en cuenta la situación económica de Polonia, decidirá si el período de cinco años puede prorrogarse.

(5) Es conveniente prorrogar el citado período para un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1997, o hasta la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, si esta última es anterior.

DECIDE:

Artículo 1

El período durante el cual Polonia, por lo que respecta a los productos del acero CECA, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas con destino a la reestructuración en las condiciones indicadas en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 se prorrogará para un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1997, o hasta la fecha de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, si esta última es anterior. Esta prórroga se supeditará al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

Polonia presentará a la Comisión de las Comunidades Europeas (la Comisión) un programa de reestructuración y planes empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 y que hayan sido evaluados por la autoridad responsable del control de las ayudas estatales de dicho país (la Oficina de Competencia y Protección de los Consumidores).

Artículo 3

La Comisión efectuará una evaluación final para determinar si el programa de reestructuración y los planes empresariales cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2. El Consejo de la Unión Europea se pronunciará sobre la conformidad del programa y de los planes respecto de los requisitos del artículo antes mencionado.

La Comisión, por parte de la Comunidad, y la autoridad responsable del control de las ayudas estatales (la Oficina de Competencia y Protección de los Consumidores), por parte de Polonia, supervisarán periódicamente la ejecución de los planes.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2002.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

P. S. Møller

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2002
  • Fecha de publicación: 25/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2002
Referencias anteriores
  • PRORROGA el periódo establecido en el apartado 4 del art. 8 del Protocolo 2 del Acuerdo de 16 de diciembre de 1991 (Ref. DOUE-L-1993-82322).
Materias
  • Acero
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Ayudas
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Polonia

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