LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 24,
Considerando que el artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE establece la posibilidad de una acción financiera de la Comunidad para la erradicación y la vigilancia de las enfermedades indicadas en la lista que figura en el Anexo de dicha Decisión;
Considerando que en los departamentos franceses de Ultramar se han detectado la cowdriosis, las babesiosis y la anaplasmosis transmitidas por insectos vectores;
Considerando, por tanto, que la situación sanitaria específica de los departamentos franceses de Ultramar justifica que se añadan en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE las enfermedades arriba citadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el grupo 1 del Anexo de la Decisión 90/424/CEE se añadirán los guiones siguientes:
« - cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar;
- babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar;
- anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34.
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