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Documento DOUE-L-1994-80179

Reglamento (CE) nº 334/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 16 de febrero de 1994, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80179

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 70/94 (4), estableció medidas excepcionales de sostenimiento del mercado de la carne de porcino en lo concerniente a ese Estado miembro;

Considerando que los productores de lechones jóvenes de 8 kg de peso también se ven afectados por las restricciones veterinarias y comerciales; que, por lo tanto, está justificada la inclusión de estos animales en las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento (CE) no 3337/93; que las autoridades belgas deben tener la posibilidad de fijar los períodos de compra de los lechones y los lechones jóvenes con vistas a una buena gestión de la medida;

Considerando que, tras la aparición de un nuevo caso de peste porcina clásica, las restricciones veterinarias y comerciales se ampliaron a una nueva zona desde el inicio de mes de febrero de 1994; que los animales procedentes de esa zona deben quedar incluidos, a partir del 9 de febrero de 1994, en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3337/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A partir del 22 de noviembre de 1993, el organismo de intervención belga llevará a cabo la compra,

- de cerdos vivos de un peso igual o superior, por término medio, a 110 kg

por lote,

- de lechones de un peso igual o superior, por término medio, a 25 kg por lote,

- de lechones jóvenes de un peso igual o superior, por término medio, a 8 kg por lote que hayan sido criados desde su nacimiento por ganaderos especializados, reconocidos por las autoridades competentes. »;

b) en los apartados 2 y 3 el término « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes ».

2) El artículo 2 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1, el término « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes »;

b) se añadirá el aparto 3 siguiente:

« 3. Las autoridades belgas competentes en la materia podrán fijar los períodos de compra de los lechones o lechones jóvenes.».

3) En el artículo 4 se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. El precio de compra a la salida de la granja para los lechones jóvenes se fija en 23 ecus por cabeza.

Cuando el peso medio por lote sea inferior a 8 kg pero superior a 7,6 kg, el precio de compra será de 19,5 ecus por cabeza.».

4) En el segundo guión del artículo 6, el término « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes ».

5) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO nº L 12 de 15. 1. 1994, p. 21.

ANEXO

« ANEXO I

Parte 1

a) la parte del territorio:

1) de los municipios de Torhout y Zedelgem situada al este de la autopista A17;

2) del municipio de Oostkamp situada al este de la autopista A17 y al sur de la autopista E40;

3) del municipio de Beernem situada al sur de la autopista E40;

4) del municipio de Aalter situada al sur de la autopista E40 y al oeste de la N37;

5) del municipio de Ruiselde situada al oeste de la N37;

6) del municipio de Tielt situada al norte de la N37;

7) del municipio de Pittem situada al norte de la N37 y de la N35;

8) del municipio de Ardooie situada al norte de la N35;

9) del municipio de Lichtervelde situada al norte de la N35 y al este de la autopista A17;

b) el territorio del municipio de Wingene.

Parte 2

a) la parte del territorio del municipio de Maldegem situada al sur de las carreteras:

De Meeuslaan F., Schautenstraat; Bogaarderstraat y N 9;

b) la parte del territorio de los municipios de Eeklo, Waarschoot y Zomergem situada al sur de la N9;

c) la parte del territorio del municipio de Lovendegem situada:

1) al sur de la N9 hasta el cruce con la carretera Bredestraatkouter;

2) al oeste de las carreteras Bredestraatkouter, Molendreef, Diepestraat y Lobrug;

3) al norte de la carretera Lostraat;

d) la parte del territorio del municipio de Nevele situada:

1) al oeste de las carreteras Lostraat, Eikendreef, Stationsstraat, Dorp y Vosselarestraat hasta la autopista E40;

2) al norte de la autopista E40;

e) la parte del territorio del municipio de Aalter situada al norte de la autopista E40;

f) la parte del territorio del municipio de Beernem situada:

1) al norte de la autopista E40 hasta el cruce con la carretera Wingenesteenweg;

2) al este de las carreteras Wingenesteenweg, Stationsstraat, Scherpestraat, Beernemstraat y Knesselarestraat hasta el cruce con la carretera Hoogstraat y la carretera Hoogstraat hasta la frontera de la provincia. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 16/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1994
  • Aplicable desde El 9 de febrero de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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