Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80483

Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillon, salvado, moyuelos y otros residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 8 de abril de 1994, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80483

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha negociado nuevas concesiones arancelarias en virtud del artículo XXVIII del GATT; que estas negociaciones han conducido a acuerdos con Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay; que dichos acuerdos han sido aprobados mediante la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 (1);

Considerando que estos acuerdos disponen la apertura, a 1 de enero de 1994 y en determinadas condiciones, de contingentes arancelarios anuales para la carne de vacuno de calidad superior de los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91, para la carne de porcino de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15, para la carne de aves de corral de los códigos NC 0207 41 10, 0207 41 41, 0207 41 71, 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71, para el trigo y el tranquillón de los códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99 y para el salvado, los moyuelos y otros residuos de los códigos NC 2302 30 10, 2303 30 90, 2303 40 10 y 2303 40 20; que, por lo tanto, es necesario abrir estos contingentes con efecto a partir de enero de 1994;

Considerando que los citados acuerdos se han firmado por un período indeterminado; que, por consiguiente, en aras de la racionalización y la eficacia conviene abrir los contingentes sobre una base plurianual;

Considerando que un sistema que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos puede revelarse oportuno; que a ese respecto conviene, en su caso, supeditar las importaciones en el marco de esas nuevas concesiones arancelarias a la presentación de un certificado de autenticidad;

Considerando que puede resultar oportuno repartir dichas importaciones a lo largo del año en función de las necesidades del mercado comunitario; que a este respecto parece oportuno el establecimiento de un sistema de utilización de los contingentes basado en la presentación de un certificado de importación;

Considerando que la aprobación de los acuerdos antes citados por el Consejo hace innecesario el régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 1058/88 del Consejo, de 28 de marzo de 1988, relativo a la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros

tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2); que, por lo tanto, conviene derogar ese Reglamento;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en particular las necesarias para la correcta gestión de los contingentes deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), o en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la organización común de los mercados afectados por la apertura de los contingentes;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (4) y el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), ya contemplan la posibilidad de que la Comisión introduzca en el presente Reglamento las modificaciones y adaptaciones técnicas que resulten necesarias tras la modificación de la nomenclatura combinada y de los códigos Taric; que las adaptaciones de los volúmenes y de los demás requisitos aplicables a los contingentes que, en su caso, apruebe el Consejo harán también necesario modificar el presente Reglamento; que, en aras de la simplificación, procede establecer que la Comisión pueda modificar y adaptar el presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 o en los demás Reglamentos antes citados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 18 000 toneladas, en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.

2. El derecho del arancel aduanero común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 20 % y la exacción reguladora variable en el 0 %.

Artículo 2

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 7 000 toneladas de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15.

2. La exacción reguladora variable aplicable al volumen del contingente queda fijada en el 0 %.

Artículo 3

1. Se abre un contingente arancelario comunitario de un volumen anual total de 15 500 toneladas de carne de gallo o de gallina de los códigos NC 0207 41 10, 0207 41 41 y 0207 41 71.

2. La exacción reguladora variable aplicable al volumen del contingente queda fijada en el 0 %.

Artículo 4

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 2 500 toneladas de carne de pavo o de pava de los códigos NC 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71.

2. La exacción reguladora variable aplicable al volumen del contingente queda fijada en el 0 %.

Artículo 5

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 300 000 toneladas de trigo de calidad de los códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99.

2. La exacción reguladora variable aplicable al volumen del contingente queda fijada en el 0 %.

Artículo 6

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 475 000 toneladas de salvado, moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales distintos del maíz y del arroz, de los códigos NC 2302 30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90.

2. La exacción reguladora variable aplicable al volumen del contingente queda fijada en el 0 %. El derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en 40,80 ecus por tonelada para los productos de los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10, en 83,40 ecus por tonelada para los productos del código NC 2302 30 90 y en 83 ecus por tonelada para los productos del código NC 2302 40 90.

Artículo 7

Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en su caso,

a) las normas que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen del producto,

b) las normas relativas al reconocimiento del documento que permita comprobar la garantía a que se refiere la letra a) y c) las condiciones de expedición y el período de validez de los certificados de importación se aprobarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 o en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la correspondiente organización común de mercados.

Artículo 8

Si el Consejo acordase modificar los volúmenes y demás requisitos aplicables a los contingentes establecidos en el presente Reglamento, las modificaciones que ello implique para el presente Reglamento se aprobarán subsiguientemente de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 o en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece la correspondiente organización común de mercados.

Artículo 9

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1058/88.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

______________

(1) DO nº L 47 de 18. 2. 1994, p. 1.

(2) DO nº L 104 de 23. 4. 1988, p. 1.

(3) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 3611/93 (DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7).

(4) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5).

(5) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 534/94 de la Comisión (DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
  • Fecha de derogación: 08/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2015/754, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80961).
  • SE SUSTITUYE los arts. 7 y 8 y SE AÑADE los arts. 8bis y 8ter, por Reglamento 252/2014, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80510).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios: Reglamento 1385/2007, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82116).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1 a 6, por Reglamento 2198/95, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81337).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre carne de vacuno de Calidad Superior: Reglamento 3241/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82023).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5.1: Reglamento 1854/94, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81150).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre carne de Porcino: Reglamento 1432/94, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80863).
    • sobre carne de Aves de Corral: Reglamento 1431/94, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80862).
    • con el art. 1.1, sobre carne de vacuno: Reglamento 1001/94, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80578).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Trigo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid